Con la firma de los jueces Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, el Máximo Tribunal afirmó que los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad en todas las etapas de cualquier reclamo administrativo o judicial.
De esta manera, en el causa “Kuray, David Lionel”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó en claro el criterio que aplica en los reclamos derivados de la relación que mantuvieron o mantienen los empleados con sus patrones.
En su momento, Kuray había reclamado ante la justicia de Misiones la reparación de los daños que le provocó un accidente con un camión que se encontraba en el taller mecánico donde trabajaba.
Cabe señalar que durante el trámite del juicio se agregó un escrito en el que las partes acordaban el pago de una indemnización de 360.000 pesos, por lo que el juez dio por concluido el pleito.
No obstante, el demandante manifestó que el convenio era inválido porque el magistrado no lo cito para que declarara su acuerdo o no con la suma pactada por los abogados.
El juez rechazó el planteo del demandante, al igual que la Cámara de Apelaciones. Por estos motivos, Kuray interpuso un recurso ante el Superior Tribunal de la provincia de Misiones, la cual no aceptó revisar lo determinado indicando que el trabajador no había depositado el dinero que el código procesal local exige como condición para apelar cuando se trata de juicios civiles.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó esta decisión tras considerar que no se respetó el derecho a la tutela judicial efectiva determinado por la Constitución Nacional.
En ese sentido, el Máximo Tribunal aclaró que los trabajadores deben tener la posibilidad de defender sus derechos en todas las instancias administrativas o judiciales, a pesar de no haber complicado con las condiciones en el pago de tasas, depósitos y demás cargas económicas.
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