En la causa “Chprintz, Oscar c/ Martín, Rolando Abel s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la actora apeló la resolución que denegó el nuevo beneficio de litigar sin gastos que promovió.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “si bien es cierto que el art. 78 Cpcc. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que la promoción del beneficio puede ser realizada hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.
Luego de puntualizar que “la modificación del referido artículo 84 viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”, las magistradas explicaron que “sin perder de vista que el art. 78 del Cpr. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (CN: 16 y 18), los interesados podrán solicitar el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán (de acuerdo con el art. art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes”.
Al resolver que ello no ocurrió en el presente caso, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero establecieron que “el beneficio anteriormente promovido por el peticionario, que concluyó por caducidad de instancia y el presente se sustentaron en los mismos hechos y pruebas”, sumado a que “no se invocó ninguna circunstancia sobreviniente que justifique la admisión de esta nueva petición”.
En base a lo expuesto, y luego de señalar que “no encontrándose controvertido en autos que el presente incidente fue iniciado luego de la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del Cpr.”, la mencionada Sala concluyó el pasado 1 de octubre, que “ante la inexistencia de nuevas circunstancias que justifiquen decidir del modo propuesto por el apelante”.
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