Determinan cuándo corresponde la intervención del Ministerio Pupilar cuando se persigue el desalojo de un inmueble en el que habitan menores

En el marco de la causa “Carmona, Adolfo Oscar c/ Kalihorskaya, Lyudmyla s/ Desalojo por falta de pago”, la Defensores de Menores apeló la resolución del juez de grado que desestimó el pedido de suspensión del trámite del procedimiento.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el objeto del proceso es obtener el desalojo del accionado por la causal de vencimiento del contrato.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil expresaron que “en lo que hace a la participación procesal del Ministerio Pupilar, debe entenderse que la circunstancia de que existan menores habitando en el inmueble cuyo desalojo, aquí se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.103 del Código Civil y Comercial de la Nación, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte al presunto incapaz en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objetos de controversia”.

 

En ese orden, los camaristas juzgaron que “no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial”, tras remarcar que “los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan”.

 

En la decisión adoptada el 16 de diciembre del presente año, los Dres. Zannoni, Posse Saguier y Galmarini explicaron que “alcance de la intervención de la nombrada en estos casos debe circunscribirse a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la resolución lll9/2008 de la Defensoría General de la Nación”.

 

Según explicaron los jueces, “su intervención queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr den alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familiar, evitando queden en situación de calle”.

 

Los magistrados precisaron que para ello “previo al librar el mandamiento de lanzamiento respectivo se deberá oficiar al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tomen intervención comunicando a la Guardia Permanente de Abogados que deberá concurrir con el oficial de justicia que se designe”, lo cual fue cumplido en el presente caso.

 

 

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