Determinan Competencia para Causa de Daños y Perjuicios Derivada del Abuso de Autoridad de Funcionario Judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que correspondía atribuir competencia a dicho fuero en una causa de daños y perjuicios fundada en normas del derecho común derivada del abuso de autoridad de un funcionario judicial, al considerar que no se impugnan actos de la Administración, sino la reparación de los daños y perjuicios que habría causado la conducta del funcionario judicial.

 

En los autos caratulados “Rosemberg Ana Esther c/ Consejo de la Magistratura Poder Judicial de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5, se declaró incompetente para entender en la causa  al considerar que se encontraba cuestionada la responsabilidad extracontractual del Estado por el ejercicio abusivo de autoridad de uno de sus dependientes, el cual determinaba la competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

Dicha resolución fue apelada por el Fiscal Federal, quien consideró que correspondía la competencia de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, en razón de que la accionante fundaba su pretensión en normas que no excedían del derecho común.

 

Los jueces que integran la Sala III  explicaron que en la presente causa “no se impugnan actos de la administración, sino que la actora pretende una reparación de los daños y perjuicios -fundado en normas del derecho común- que le habría causado la conducta de un funcionario judicial -a quien se le imputan abusos de autoridad- de la Justicia Federal de la provincia del Chaco”.

 

En base a ello, los jueces determinaron que “el asunto no se va a resolver prioritariamente por la aplicación de normas del derecho administrativo, sino de normas que no exceden del derecho común”,  por lo que decidieron revocar la resolución apelada y atribuir conocimiento al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 5.

 

 

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