La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resultaba competente la Justicia Comercial para entender en una causa en la que el actor había demandado a una empresa de medicina prepaga por el aumento unilateral de la contraprestación por los servicios médicos, tras considerar que dicha acción apuntaba a aspectos del contrato de naturaleza netamente mercantil.
En la causa “L. E. E. c/Galeno Argentina SA s/ sumarisimo", el juez de primera instancia de la justicia comercial, se declaró incompetente para entender en las actuaciones iniciadas a raíz de la demanda presentada por el actor contra la supuesta decisión unilateral de la empresa de medicina prepaga de aumentar la contraprestación por los servicios médicos, disponiendo la remisión de la causa a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron al analizar la presente causa, que para la determinación de la competencia corresponde en primer lugar atender a la exposición de los hechos efectuada por el actor en la demanda, y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión.
Tras resaltar que “mediante la promoción de la presente acción, el actor procura que se condene a la demandada -empresa de medicina prepaga- a cumplir con el contrato de prestación médica en la forma en que fuera pactado originariamente, en tanto la demandada habría efectuado un unilateral aumento en la contraprestación por los servicios médicos”, los camaristas determinaron que no había sido objeto el cumplimiento de las normas que implementan el sistema nacional de salud, lo que habilitaría la competencia federal por razón de la materia, sino que la acción se encontraba dirigida a aspectos del contrato de naturaleza netamente mercantil, como es el vinculado al precio de la contratación.
En base a ello, los jueces resolvieron que resultaba competente la Justicia Comercial para conocer en la presente causa, recordando que “sólo cuadra la intervención federal en aquellas cuestiones que involucran derechos esenciales a la salud y a la prestación médica, por estar en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, por cuanto la prestación médica obligatoria involucra tanto a las obras sociales como a las prestadoras privadas de servicios médicos resultando de aplicación la ley 23.661 y la ley 24.574 que hizo extensivas las prestaciones básicas a las prestadoras privadas”, por lo que en la sentencia del pasado 13 de mayo, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto.
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