Determinan competencia aplicable al cobro judicial de los créditos por parte de asociaciones sindicales cuando el domicilio del demandado se encuentra en un ámbito territorial ajeno a la Capital Federal

En los autos caratulados “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Colegio Fray Luis Bolaños s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de grado que admitió la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el colegio demandado se domicilia en Baradero, Pcia. de Buenos Aires, por lo que resulta aplicable en la especie lo resuelto por la CSJN, in re, “Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación c/ Instituto Secundario Municipal Esteban Ancarani s/ ejecución fiscal” (21-6-18), donde se declaró la incompetencia de la Justicia Nacional en virtud de lo previsto en la ley 24.642”.

 

En tal sentido, las camaristas resaltaron que “la citada ley dispone que las asociaciones sindicales podrán perseguir el “cobro judicial de los créditos... por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción... (pudiendo optar en) ...la Capital Federal... por la justicia nacional con competencia en lo laboral... civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción...” (art. 5)”.

 

En la decision adoptada el 9 de agosto pasado, el tribunal destacaron que “la posibilidad de elección entre los tres fueros indicados se desvanece... puesto que el lugar del domicilio del demandado se encuentra en un ámbito territorial ajeno a la Capital Federal... (por lo que cabe aplicar) ...el art. 24 de la ley 18.345, que regula la organización y procedimiento de la justicia nacional del trabajo... ‘...[e]n las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado…’, competencia que es improrrogable según lo establecido en el artículo 19 de la última norma citada. De ello se sigue... que la opción... solo puede ejercerse cuando el ejecutado se domicilia en la Capital Federal...””.

 

En base a lo expuesto, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “forzoso es interpretar que constituye un requisito ineludible que la ejecutada tenga su domicilio en la Capital Federal para que las asociaciones sindicales puedan ‘optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial’, a los fines previstos por la norma”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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