La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió hacer lugar a la apelación presentada contra la sentencia de grado que rechazó la pretensión de obtener el beneficio de litigar sin gastos que había sido solicitado por la sociedad actora, señalando que el carácter de sociedad comercial que inviste la accionante no empece a la concesión del beneficio.
En los autos caratulados “Big Deal S.R.L. c/ Disco S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que si bien el hecho de que se trate de una sociedad comercial se traduce en una apreciación más estricta sobre la procedencia de la franquicia, los jueces consideraron que en el caso bajo análisis existían elementos de juicio concretos provenientes de la contabilidad del ente que permiten concluir, conjuntamente con el resto de los elementos, en el carácter fundado de la solicitud.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados recordaron lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que “el carácter de persona jurídica que ostente el requirente no es óbice para conceder el beneficio cuando los medios probatorios incorporados reúnen los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de insuficiencia alegadas”.
En la sentencia del pasado 19 de abril, los camaristas sostuvieron que correspondía revocar el pronunciamiento apelado, determinando que “la procedencia del beneficio de litigar sin gastos encontrará, claro está, su límite en lo dispuesto por el Cpr.84, el cual prescribe que cuando el que lo obtuviere venciere en el pleito, tal como ha sucedido en el caso, deberá pagar las costas judiciales causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba”.
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