La Sala de Feria de la Cámara Federal de la Seguridad Social debió resolver el pedido de habilitación de feria solicitado por la parte actora en la causa “Costia, Osvaldo Arturo s/ Amparos y sumarísimos – Habilitación de Feria”.
Al analizar el presente caso, los camaristas señalaron que recaen sobre las presentes actuaciones sentencia de primera instancia favorable que hace lugar a la acción de amparo interpuesta por aquélla.
Los Dres. Bernabé Lino Chirinos, Martín Laclau y Luis René Herrero explicaron que “la actuación del tribunal de feria corresponde en forma excepcional, solo para asuntos que no admitan demora – art. 4º del Reglamento para la Justicia de la Nación- en que la falta de resguardo de una medida especial en un momento determinado pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo ( cfr. Morello, A.M y otros, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentados y anotados”, t. II-B, págs. 860/1)”.
Sentado ello, los magistrados entendieron que de las constancias de la presente causa se encuentra acreditada la urgencia para la habilitación de la feria judicial a los fines de la sustanciación del recurso de apelación interpuesta.
En la decisión adoptada el pasado 24 de julio, el tribunal ponderó que “el actor cuenta con un porcentaje de incapacidad del 70% producto de debilidad mental moderada con personalidad disarmónica”, a la vez que “carece de medios económicos y su labilidad intelectual le impiden cumplimentar las obligaciones y relaciones interpersonales que demanda cualquier actividad laboral”, sumado a “la tramitación de una causa de desalojo inminente por vencimiento de contrato que tramita por ante la Sala J. de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil es estado de dictar sentencia”.
Los jueces destacaron que resulta indudable que “el deterioro de la salud física o mental de cualquier persona, o su impotencia para afrontar las cargas de familia, representa no sólo un menoscabo grave para ella al quedar en franca desventaja frente a sus congéneres para competir con éxito en el mercado laboral (de por sí ya muy difícil), sino también entraña un freno o un retroceso del programa social que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales ofrecen a todos los habitantes como un plan de vida realizable”.
Al decidir la habilitación de la feria judicial para la prosecución del trámite de la presente causa, la mencionada Sala recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “corresponde acceder al pedido de habilitacion de feria judicial si conforme a las circunstancias particulares que se invocan por el recurrente y a las que se le asignen apremiantes, resulta admisibles, pues de ser procedente el recurso extraordinario deducido, se impondría la adopción de medidas tendientes a impedir el lanzamiento en la causa en que se declaró caduco el contrato de arrendamiento”.
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