La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remarcó que regular los honorarios profesionales en el mínimo de una escala que está por demás desactualizada resulta contrario a derecho, por cuanto se desconoce la realidad económica y se desacredita la profesión de abogado y la de procurador.
En la causa "AFIP - DGI c/ Castro Hermanos S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP”, el voto mayoritario de los jueces que integran la Sala V, compuesto por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy destacó que “al tiempo de la regulación de honorarios -que en nuestro fuero es en general muy posterior a la sentencia y a veces al cobro mismo de la condena- se regulan honorarios respecto de sumas determinadas a valores nominales que han quedado desactualizadas por el transcurso del proceso que ha durado varios años”, sumado a que “tampoco integran a los fines de la regulación de honorarios los intereses que han corrido durante el transcurso del proceso”.
Dicho voto añadió que “al tiempo de regularse se está tomando una suma que puede resultar írrita desde que el transcurso del tiempo y la no inclusión de los intereses la han desactualizado en forma alarmante”.
Los camaristas destacaron que “ los abogados y procuradores son agentes en la prestación del servicio de justicia y, como lo afirma el propio Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, merecen el mismo respeto que los magistrados”, por lo que si “ el tribunal regulase el mínimo de la escala, implicaría sin lugar a dudas por parte del Poder Judicial de la Nación un desconocimiento de la realidad económica que en la actual jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no puede ser obviada por ningún juez en sus pronunciamientos”.
Luego de destacar que “regular el mínimo de la escala en estas circunstancias resulta contrario a derecho, por cuanto se desconoce la realidad económica y se desacredita la profesión de abogado y la de procurador, sin las cuales el servicio de justicia no podría funcionar”, la mayoría de la mencionada Sala juzgó que “un respeto mínimo a quienes colaboran con el Poder Judicial en evitar los conflictos sociales y hacer justicia entre los ciudadanos, implica tomar en consideración los valores monetarios en juego al tiempo de la regulación de honorarios”.
En el fallo dictado el 9 de junio del presente año, el tribunal resolvió que “toda vez que los intereses no pueden ser considerados, como así tampoco se tiene en cuenta la actualización monetaria, resulta evidente que la justicia debe encontrarse en la no aplicación del mínimo de la escala (11%) sino en un porcentaje mayor; el que deberá considerarse también con el resto de las pautas fijadas por el artículo 6 de la ley arancelaria”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law