En la causa “R., A. A. s/ Quiebra”, el fallido apeló la resolución de grado que ordenó el pase de las actuaciones a la justicia penal luego de disponer la clausura por falta de activo.
En su apelación, el recurrente alegó que al solicitar su propia quiebra denunció cuál era la conformación de su activo y que tales bienes, fueron perdidos por una mala actuación de la sindicatura anterior.
Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del fallido no es consecuencia de una valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador extraída de la situación objetiva que provocó la clausura (LCQ:233)”.
A ello, los camaristas añadieron que “no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino simplemente una medida que -sin visos de irrazonabilidad- pone en conocimiento del juez penal de las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude”.
Tras señalar que “por su naturaleza, la presunción de fraude reviste la calidad de iuris tantum”, el tribunal expuso que “será en el marco del proceso penal donde cobrarán relevancia y plena virtualidad las garantías constitucionales de legalidad (como corolario del principio de culpabilidad por el hecho propio) y presunción de inocencia, sin que corresponda modificar el alcance del temperamento adoptado en la instancia de grado por provenir de expresa fuente legal”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió el 8 de mayo pasado, desestimar la apelación incoada y confirmar el pronunciamiento apelado.
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