Destacan que es el juez laboral quien en realidad está llamado a desentrañar la verdadera naturaleza de la prestación

En los autos caratulados “Vallejos, Hugo Jorge c/ Gangui, Diego Cristian y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que al admitir la demanda presentada, consideró que las declaraciones testimoniales propuestas a instancias de la parte actora fueron convincentes para demostrar la existencia del vínculo laboral dependiente entre las partes.

 

Cabe señalar que en el presente caso, el accionante inició la presente demanda  en procura del reconocimiento del vínculo laboral dependiente y el cobro de rubros salariales e indemnizatorios adeudados.

 

En sus agravios, la recurrente consideró arbitraria la valoración realizada por la juzgadora, toda vez que entiende que el decisorio se basó única y exclusivamente en prueba testimonial ofrecida por la parte actora, sin analizar las declaraciones testimoniales presentadas por los demandados quienes, a su criterio, explicaron que el actor trabajaba por su cuenta de manera autónoma.

 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgaron que “el análisis integral de los testimonios en cuestión no permite concluir en la forma pretendida por los recurrentes, pues los testigos reseñados por la sentenciante afirmaron coincidentemente haber visto al actor desempeñando las tareas dependientes”, puntualizando que “contrariamente a lo que sostienen los apelantes, dichos testimonios –en cuya valoración hizo hincapié la jueza de grado– resultaron coincidentes, concordantes entre sí y forman convicción respecto a las labores desarrolladas por el accionante para los aquí demandados (cfr. arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 y 155 de la L.O.)”.

 

Los Dres. Enrique Néstor Arias Gibert y Graciela Elena Marino entendieron que “de los dichos de los testigos analizados no emerge duda respecto a que el accionante se desempeñó en las labores de pulido y plastificado de pisos, denunciadas en el escrito inicial”, sumado a que “los recurrentes no formulan consideraciones que resten valor probatorio a los mencionados testimonios, sino que el argumento recursivo se limita a señalar que, a su juicio, la judicante omitió analizar los dichos de los testigos propuestos por la parte demandada, que refirieron las funciones que desarrollaba el actor como monotributista o trabajador autónomo, y que los propuestos por la parte actora sólo incurrieron en contradicciones”.

 

En el fallo del 5 de septiembre pasado, el tribunal resolvió que “los accionados disponían de la labor profesional del demandante en los días y horarios convenidos para el cumplimiento de los fines propios de su actividad comercial, organizada bajo su supervisión y poder disciplinario”, lo cual “coloca al reclamante fuera del marco del trabajo autónomo y, por lo tanto, al amparo del régimen de un contrato de trabajo (cfr. art. 21, 22 y 23, L.C.T.–t.o.-)”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, los camaristas puntualizaron que “el nomen iuris que las partes le hayan dado a su forma de vincularse – aun voluntariamente- es intrascendente en este marco, en tanto como ya dijera es el juez laboral quien en realidad está llamado a desentrañar la verdadera naturaleza de la prestación”.

 

 

Artículos

Convenios Colectivos de Trabajo: Actividad hotelera y gastronómica
Jaskowsky - Bistocco - Barrios
detrás del traje
Nos apoyan