En los autos caratulados “C., C. C. c/ Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, la empresa de transportes demandada y la aseguradora citada en garantía apelaron la resolución mediante la cual la magistrada de grado rechazó el pedido de citación de terceros que habían requerido.
Las camaristas que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “la intervención de terceros es de carácter restrictivo”, a la vez que “constituye una medida excepcional, en particular cuando es pedida por el demandado, ya que obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario”.
En ese orden, las magistradas agregaron que “tal citación resulta procedente cuando, como en el caso, las partes no controvierten que en la producción del accidente ha intervenido otro sujeto, que es aquel a quien se intenta traer a juicio”.
Las Dras. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Paola Guisado valoraron que “esta coincidencia permite concluir en que la relación jurídica que se intenta hacer valer en autos es común con ese otro sujeto, más allá de cuál haya sido la incidencia que en concreto pudo haber tenido en el evento”.
En la decisión adoptada el pasado, el tribunal ponderó que “de acuerdo a la versión de los hechos suministrada por las recurrentes ese peatón habría inter-venido en el accidente”, sumado a “que tal participación no habría sido negada por la actora” y que “habiendo ese tercero promovido juicio de daños contra la aquí demandada con causa en ese mismo hecho, la a quo dispuso la acumulación de ese proceso a estas actuaciones”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida y admitir la citación de terceros solicitada.
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