Desestiman recurso extraordinario contra resolución que estimó la excepción de falta de personería y confirió un plazo de veinte días para su subsanación

En los autos caratulados “Catalpa Agropecuaria S.R.L. c/ Bierwerth, Gustavo Roberto s/ Ejecutivo”, el demandado presentó recurso extraordinario contra la resolución dictada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que estimó la excepción de falta de personería y confirió un plazo de veinte días para su subsanación en los términos del inciso 4 del artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

La impugnante invocó que la decisión le provocaba un gravamen irreparable y resultaba violatoria de sus derechos constitucionales (particularmente, arts. 16 y 18) al permitir a su contraria “enmendar” el vicio en la personería de su patrocinio jurídico en vez de rechazar directamente la ejecución. Explicitó, además, que los arts. 46 y 354 CPCC citados, eran ajenos al plexo normativo que regía los procesos ejecutivos.

 

Los jueces que componen la mencionada Sala determinaron en primer lugar que “la impugnación efectuada incumple los términos exigidos por el artículo 3 inciso d) del reglamento aprobado por la Acordada Número 4/2007”, la cual impone “la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación a las cuestiones federales planteadas”.

 

En tal sentido, los camaristas consideraron que “no se ha explicitado, en forma concreta y razonada, la cuestión federal que a juicio del recurrente se configura en el caso (art. 14 inciso 3 de la Ley 48), al no haber realizado el correspondienteanálisis lógico y preciso que necesariamente debe efectuarse para demostrar cómo se configuró en el caso la materia federal y, sobre todo, porqué se entiende que la interpretación del Tribunal es incompatible con los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados”.

 

En la resolución dictada el 31 de mayo pasado, los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro remarcaron que “el tópico decidido se afincó en circunstancias de hecho regidas por el derecho común y procesal cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287;457, 291:449)”.

 

Tras entender que “los agravios volcados por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en esta Alzada”, el tribunal juzgó que “la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos que se pregonaran erróneos como consecuencia del mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo”.

 

En base a lo expuesto, y luego de recordar que “la sentencia dictada en un juicio ejecutivo no puede considerarse definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues se halla sometida a la posibilidad de ser posteriormente revisada en un proceso de conocimiento pleno, tampoco se encontraría autorizada la admisión del remedio federal”, los magistrados decidieron denegar el recurso extraordinario.

 

 

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