Desestiman Pedido de Intervención Societaria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia en virtud de la cual no hizo lugar a una solicitud cautelar, cuya finalidad consistía en que no se concretara la celebración de cierta asamblea basándose en que las actuaciones relativas a la misma, se había elevado de manera posterior a la fecha fijada para la celebración de la misma. En la misma apelación presentada ante la Cámara, se solicitaba la intervención judicial de la sociedad en cuestión, cuya denegación fue ratificada por los jueces intervinientes. Los magistrados que componen la Sala E, en los autos caratulados “Iate S.A. c/ Centrales Térmicas del Litoral S.A. s/ medida precautoria”, desestimaron la intervención judicial solicitada por la apelante por considerar que la acción de remoción presentada por la misma, poseía defectos en el modo en que fue planteada, lo cual se traducía en un obstáculo para la viabilidad de la misma. Según lo expuesto por los letrados en el presente fallo, tal defecto se basa en la falta de identificación de quienes serían los miembros del directorio. Los letrados interpretaron que no configuran un peligro grave que amerite la intervención societaria  las  irregularidades sobre el domicilio procesal, a pesar de que las mismas podrían devenir en responsabilidad para los directores del ente. El apelante, con relación a dicha cuestión,  había expresado que tal falta de conocimiento sobre el domicilio le produjo el impedimento de ejercer el derecho de informarse. Por otro lado, los jueces consideraron que la acción de remoción no cumplía con el requisito de poseer  carácter actual, ya que la misma fue promovida por la apelante posteriormente a la solicitud de intervención. En base a lo expuesto, los magistrados desestimaron la apelación presentada, por considerar que los incumplimientos mencionados no configuran un peligro grave para la sociedad, por lo cual no se configuran en el presente caso los presupuestos necesarios para disponer la intervención de la sociedad.  

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan