Desestiman medida de no innnovar al remarcar que no alcanza a ser configurado el peligro en la demora por la sola opinión personal del reclamante o por su temor

En los autos “Pelaez Pelaez, Alicia y otro c/Alba, Rosalía Cecilia s/Medidas Precautorias”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado que desestimó la medida de no innovar solicitada, toda vez que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para su procedencia.

 

En dicho marco, los magistrados de la mencionada Sala recordaron “que si bien se ha impuesto en doctrina y jurisprudencia un criterio amplio para el acogimiento de las medidas cautelares, no debe llevarse al extremo de concederlas indiscriminadamente, pues importan la inmovilización o traba de la libre disposición de los bienes del sujeto demandado”.

 

Respecto de la verosimilitud del derecho manifestaron que “surge en ocasiones en forma clara, por la existencia de documentación respaldatoria, rebeldía del accionado o confesión del mismo, o el dictado de una sentencia; otra, en cambio, se presume que lo que se afirma puede ser probable”.

 

En igual sentido, respecto del peligro en la demora detallaron que “no alcanza a ser configurado el peligro en la demora por la sola opinión personal del reclamante o por su temor, aprehensión, recelo, apreciación subjetiva o mero pesimismo. Debe provenir -como enseña Podetti- de hechos que puedan ser apreciados en sus posibles consecuencias, aún por terceros”.

 

Bajo tales lineamientos, considerando que las meras manifestaciones de las requirentes y la documental acompañada no resultaban suficientes para tener por configurados los presupuestos aludidos, los Dres. Guisado, Castro y Rodríguez resolvieron el pasado 2 de marzo confirmar la resolución de grado.

 

 

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