Al considerar que la imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad excedía notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la homologación judicial peticionada por las partes, debido a que ello afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público.
En la causa "Abogado, Cintia Eliana c/ Teletech Argentina S.A. s/ despido", los jueces de la Sala V recordaron en primer lugar que el artículo 832 del Código Civil establece que “la transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”, por lo que “es de la esencia de la transacción que el crédito discutido sea litigioso o dudoso”.
A su vez, el voto mayoritario de los camaristas destacó que el artículo 834 del citado código expresa que “las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transacción”.
En cuanto al presente caso, la mayoría del tribunal puntualizó que “la litigiosidad será dilucidada en el marco de las pretensiones articuladas en la demanda, de las defensas opuestas en el responde, de la sentencia definitiva de primera instancia y de las apelaciones de las partes”.
Teniendo en cuenta ello, los Dres. Oscar Zas y Luis Anibal Rafaghelli consideraron que “la imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad, excede notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos en el marco descripto precedentemente, imputación que de ser convalidada a través de la homologación afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público”.
A raíz de que “la imputación efectuada en la cláusula primera del acuerdo es inválida por las razones expuestas”, el voto mayoritario concluyó en la sentencia dictada el 24 de septiembre del 2014, que corresponde desestimar la homologación peticionada por las partes.
Por su parte, el Dr. Enrique N.Arias Gibert expresó en su voto en disidencia, que “lo que se concilian son las pretensiones esgrimidas en un proceso ante el juez, por lo que constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso (artículo 309 del CPCCN)”, aclarando que “ello es independiente de la imputación que las partes quieran darle a los fines impositivos, pues resulta claro que lo que se pretende es extinguir todas las obligaciones litigiosas y no solamente la indemnización por despido”.
Tras destacar que “el consentimiento respecto del objeto del contrato es perfecto, sin que sea menester alterar cláusula alguna pues, la relativa a la imputación, no es nula sino simplemente inoponible a quien ha de determinar la existencia de las obligaciones tributarias”, dicho magistrado entendió que corresponde homologar “el acuerdo precedente dando información a la AFIP cuyas facultades no se ven alteradas por lo pactado por las partes ni por el objeto de la homologación judicial (la justa composición de los derechos e intereses de las partes)”.
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