Luego de remarcar que con el título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente, el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió confirmar la decisión que dejó sin efecto la suspensión del abogado en el registro de ANSES, dado que dicha sanción constituye una facultad disciplinaria del colegio profesional.
En el marco de la causa “R. P. D. M. c/ EN - ANSES s/ amparo Ley 16.986”, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y dejó sin efecto la suspensión impuesta al accionante en el registro de abogados habilitados para actuar ante ese organismo.
El juez de grado tuvo por acreditada la suspensión del letrado del registro que lo habilita a realizar trámites ante el ANSES, a raíz de una investigación penal en curso, y entendió que aquel temperamento configuraba una vía de hecho administrativa, toda vez que tal decisión no fue instrumentada mediante un acto administrativo, carácter que -según entendió- no correspondía atribuir al dictamen del servicio jurídico en la medida en que no fue notificado por la autoridad competente para su dictado.
Tras describir la maniobra que se imputa al actor con la participación necesaria de agentes del organismo, la cual fue objeto de una denuncia en sede penal que se encuentra en trámite, el recurrente sostuvo que la suspensión del registro de abogados y gestores administrativos cuestionada no importa ni puede equipararse a una inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Los jueces de la Sala IV explicaron que en el presente caso “la cuestión a decidir se vincula con la posibilidad de ANSES de impedir válidamente el ejercicio profesional del actor ante sus sede durante la sustanciación de un proceso penal”.
Los camaristas entendieron que “descartar en el sub lite la vía judicial rápida y expedita, implicaría ignorar el estándar que surge de los precedentes del Máximo Tribunal desarrollados supra cuando se repara en la materia y los derechos cuya defensa procura el actor por medio de este amparo a la luz de los hechos que le dieron origen”, agregando que “ellos se relacionan con la afectación de su derecho a trabajar mediante una vía de hecho, en infracción al principio de inocencia”.
Los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Rogelio Vincenti explicaron que “para determinar si en autos se configura una conducta lesiva o que afecta derechos constitucionales con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de modo tal que haga procedente el amparo, solamente se requiere confrontar los hechos reconocidos, probados y las razones invocadas para disponer la suspensión preventiva del actor, operación que puede formularse adecuadamente en este cauce procesal”, por lo que “desestimar el amparo con el argumento de que se requiere mayor debate y prueba sería aplicar un criterio excesivamente formalista, descalificado por la Corte Suprema”.
En el fallo dictado el 1 de noviembre pasado, el tribunal juzgó que “con el título habilitante y la inscripción en la matrícula profesional correspondiente (sea ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o una Cámara Federal del interior del país), el abogado se encuentra en condiciones de actuar profesionalmente ante cualquier organismo de la administración pública nacional”.
Al concluir que “la suspensión preventiva involucra el establecimiento de un régimen sancionatorio en infracción al principio de reserva legal (arg. Fallos 328:940; entre otros), cuya aplicación, por otra parte, se superpone con las facultades disciplinarias atribuidas a los colegios profesionales”, la mencionada Sala resolvió rechazar el recurso y confirmar la decisión apelada.
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