En la causa "AFIP c/Andatura S.R.L. s/Ejecución Fiscal", el Sr. Juez de grado dispuso en la primera providencia del 05/08/2020, suspender el trámite de la ejecución fiscal promovida en los siguientes términos "como consecuencia de la excepcional situación de emergencia derivada de las medidas adoptadas en el marco del régimen de 'aislamiento social, preventivo y obligatorio', vigente a partir del DNU n° 297/2020, la AFIP dictó las Resoluciones Generales 4730, 4741 y 4771, motivo por el cual, y en concordancia con los objetivos allí buscados, se suspende el trámite de esta ejecución hasta tanto cesen las causales mencionadas".
Contra dicho decisorio, la AFIP interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en base a lo previsto en la Resolución General AFIP 4730/20, del 03/06/2020 que suspendió el inicio de ejecuciones fiscales a partir de su dictado.
En dicho marco, la AFIP señaló que en el presente caso, la ejecución fiscal tenía fecha de inicio el 16/03/2020, de manera que no encuadraba en las previsiones de las resoluciones citadas.
Sumado a ello, la actora señaló que la suspensión dispuesta por el Fisco se refería a "consecuencias sociales y económicas provocadas a partir de la pandemia que dio lugar al decreto PEN 297/2020", y de la simple lectura de los períodos reclamados, surgía que el objeto de las actuaciones se limitaba a obligaciones anteriores incluso al decreto referido.
El Juez de grado rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria. Para así decidir, sostuvo que las normas detalladas tuvieron por objeto "mitigar, o evitar que recrudecieran los padecimientos económicos sufridos por los ciudadanos", e "impedir que se produjesen graves interferencias, complicaciones o violaciones al derecho de defensa de los contribuyentes, que podrían ocurrir si los mandamientos de intimación de pago con que se los citara a juicio debieran estar dirigidos personalmente al domicilio fiscal de los contribuyentes y notificados con carácter de domicilio constituido cuando, por virtud de las normas ASPO, muchas actividades no se habían podido desarrollar libremente".
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, citó la acordada CSJN 17/20 mediante la cual se suspendió la iniciación de juicios de ejecucion fiscal hasta el 30/06/2020 inclusive. Mediante su art. 2, expresamente estableció "las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su dictado",
Dicho ello, toda vez que la ejecución fiscal de autos fue promovida el 16/03/2020, es decir, antes de la entrada en vigencia de la regulación citada, los camaristas consideraron que la suspensión dispuesta de oficio por el Magistrado de grado "traba, en los hechos, el normal desenvolvimiento de las funciones del Fisco, afectando de tal modo la percepción de las rentas públicas, indispensables para el funcionamiento del Estado y el sostenimiento de los intereses de la comunidad".
Bajo tales lineamientos, el pasado 24 de septiembre los Dres. Duffy, Moran y Vincenti hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la AFIP, y revocaron la providencia de grado dejando sin efecto la suspensión del proceso dispuesta.
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