Con la finalidad de promover la inversión extranjera, el Poder Ejecutivo publicó el pasado 11 de junio, un Decreto que flexibiliza los requisitos para que extranjeros puedan obtener la residencia fiscal en Uruguay en mérito a inversiones realizadas en el país. Con fecha 17 de junio de 2020 se emitió nuevo decreto precisando el alcance, por lo expuesto, aclaramos la información oportunamente enviada.
Se permite obtener la residencia fiscal en Uruguay a aquellos extranjeros que realicen las siguientes inversiones en Uruguay:
Inversiones en bienes inmuebles
El inversor deberá cumplir acumulativamente las siguientes condiciones:
(i) que tengan un valor superior a 3.500.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 370.000 al día de hoy), disminuyendo considerablemente el monto requerido hasta la fecha (aproximadamente USD 1.600.000);
(ii) que sean realizadas a partir del 1° de julio de 2020; y
(iii) que el inversor registre una presencia efectiva en Uruguay de al menos 60 (sesenta) días durante el año civil.
Inversiones directas o indirectas empresas
El inversor deberá cumplir acumulativamente las siguientes condiciones:
(i) que tenga un valor superior a 15.000.000 Unidades Indexadas (aproximadamente USD 1.590.000 al día de hoy), disminuyendo también significativamente el monto requerido a la fecha (aproximadamente USD 4.800.000);
(ii) que la inversión se realice a partir del 1° de julio de 2020; y
(iii) que se generen al menos 15 (quince) nuevos puestos de trabajo directo, en relación de dependencia y a tiempo completo durante el año civil. Se computará la inversión acumulada desde el 1° de julio de 2020 y hasta la finalización del año civil correspondiente.
Es importante mencionar que se elimina para estas inversiones el requisito hasta entonces solicitado de que las actividades y/o proyectos realizados por la empresa hubieran sido declarados de interés nacional.
Por Agustina Bomio
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