Se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 665/2019 el cual establece una asignación no remunerativa de $ 5.000.- (pesos cinco mil), para todos los trabajadores del sector privado, la cual deberá ser pagada en el mes de octubre de 2019.
A continuación desarrollamos las principales características del pago establecido en esta norma, que entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir, desde el día 26 de septiembre de 2019.
Asignación no remunerativa.
Monto del incremento: $ 5.000.- (pesos cinco mil).
Forma de pago: A pagar en el mes de octubre de 2019, no con los haberes del mes de octubre que se liquidan en noviembre.
Facultad de negociación del plazo y forma de pago: Sin perjuicio de la fecha de pago determinada en el decreto, se establece que los representantes de los empleadores y de los trabajadores podrán negociar colectivamente la implementación de la asignación no remunerativa, tanto en cuanto a los plazos, cuotas y condiciones de pago
Carácter del incremento: Obligatorio y no remunerativo, por lo que no tributa cargas sociales.
A quienes comprende: A todos los trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia. A diferencia de otras asignaciones no remunerativas que eran para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo, en este caso no se hace esa diferenciación y por lo tanto se debe abonar a todo el personal dependiente.
Trabajadores a tiempo parcial: El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. Para su liquidación deberán seguirse los procedimientos previstos en el convenio colectivo aplicable a la actividad, o supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
Posibilidad de compensación de la asignación: se prevé una cláusula de compensación en los siguientes términos:
En las revisiones salariales posteriores a la vigencia del decreto.
Cuando los empleadores hubiesen otorgado unilateralmente o por acuerdo extraordinario otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación no remunerativa de $ 5.000.- (pesos cinco mil).
Si bien el decreto no lo establece, se interpreta que en los casos de compensación o absorción salarial de la asignación no remunerativa, la misma debería adquirir el carácter remunerativo.
Exclusiones: Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, trabajo agrario y personal de casas particulares.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law