Decreto 182/2019: Reglamentación de Firma Digital

El 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial (“BO”) el Decreto Nº 182/2019 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley de Firma Digital Nº 25.506, regulando determinados aspectos sobre los documentos electrónicos y su conservación, los certificados digitales, las entidades certificantes, los certificadores licenciados, y las autoridades de registro:

 

1. Poderes para actuar ante organismos públicos: para actuaciones ante organismos públicos que requieran el otorgamiento de poderes generales o particulares a través de la formalidad de la escritura pública, dicho requisito formal se reputará cumplido por el interesado, si se apodera a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario. 

2. Infraestructura de Firma Digital: La Infraestructura de Firma Digital se compone por el Ente Licenciante (conformado por (a) la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros; y (b) la Secretaría de Modernización Administrativa dependiente de la primera), por la Autoridad Certificante de Raíz encargada de emitir los certificados digitales, el Organismo Auditante, entre otros. 

3. Certificadores Licenciados: deberán cumplir con obligaciones adicionales a las establecidas en la Ley de Firma Digital. 

4. Autoridades de Registro y terceros proveedores de servicios tecnológicos: se establecen las funciones, responsabilidades y requisitos que deberán cumplir. 

5. Reconocimiento de certificados extranjeros: la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros se encuentra facultada para suscribir acuerdos de reciprocidad con países extranjeros para el reconocimiento de certificados de firma digital emitidos en otros países. 

6. Prestadores de Servicios de Confianza: los documentos electrónicos podrán ser almacenados por terceros prestadores de confianza aceptados por los intervinientes. 

7. Auditorías: se establecen los tipos de auditorías que podrán recaer sobre los certificadores que soliciten la licencia, los certificadores licenciados y las autoridades de registro. Será el Ente Licenciante quien determine la periodicidad de las auditorías.

 

Por Lisandro Frene, Juan Pablo M. Cardinal, e Inés Urien

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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