Declaran la competencia de la Justicia Comercial para resolver sobre la prueba anticipada en el marco de una retención indebida de tributo local de la Provincia de Santa Fe

En los autos “Zampar, María Cristina c/ Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/diligencia preliminar”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo que resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Civil N°31 del Fuero y el magistrado titular del Juzgado contencioso administrativo.

 

La presente demanda fue promovida a los fines de obtener la producción de cierta prueba de manera anticipada, relacionada con informes de los registros informáticos de los servidores de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.,  por una presunta retención indebida en concepto de un tributo local de la provincia de Santa Fe. Ello, en el marco de un contrato de suministro referido a la compra y venta de lubricantes y/o productos para el cuidado del automotor.

 

En dicho marco, los camaristas de la mencionada Sala entendieron que el vínculo entre las partes involucradas era netamente comercial, alcanzado por las leyes mercantiles, resolviendo el pasado 11 de febrero, que resulta competente la Justicia Comercial.

 

No obstante ello, la Dra. Tévez de manera disidente entendió que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial carece de habilitación legal para resolver el mencionado conflicto, y que, en consecuencia, la cuestión debería ser abordada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

 

Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Dra. Tévez recordó que todo conflicto de competencia planteado entre un Juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y un Juez de otro Fuero, en virtud del art. 20, segundo párrafo de la ley 26.854, debe ser resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

 

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