La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inexistencia del pronunciamiento de Cámara que concedió por segunda vez la apelación federal, debido a que el motivo invocado para justificar la falta de intervención de uno de los miembros del tribunal, consistente en que no lo hacía porque no había firmado la decisión anterior por hallarse en uso de licencia, no configura alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados.
En la causa “Luchia Puig Horacio Miguel c/ Crespo María Luisa/Rafael Antonio Crespo y otros s/ cobro de honorarios profesionales”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la resolución dictada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil que había concedido el recurso extraordinario deducido por la parte actora por no haber precisado en forma circunstanciada los fundamentos de la concesión y dispuso que se dictara una nueva decisión sobre el punto.
En su nueva intervención, la mencionada Sala sostuvo que una relectura cuidadosa del pronunciamiento apelado y del recurso extraordinario interpuesto permitía concluir que podría considerarse configurada la causal de arbitrariedad admitida por la jurisprudencia de la Corte, al declarar la falta de legitimación por no haberse integrado la litis con todos los herederos y al fundar en pautas de excesiva latitud la declaración de improcedencia de la pretensión de cobro de honorarios por tareas extrajudiciales.
Uno de los codemandados planteó la nulidad del auto de concesión por no haber sido fundado correctamente y no haberse respetado las pautas suministradas por la Corte en la resolución anterior, aparte de destacar también el hecho de que el pronunciamiento cuestionado no había sido firmado por todos los integrantes del tribunal.
Tras señalar que la providencia en cuestión fue suscripta sólo por dos de sus vocales, dejándose constancia de que la tercer integrante del tribunal no lo hacía porque no había firmado la decisión anterior por hallarse en uso de licencia, el Máximo Tribunal consideró que “el motivo invocado para justificar la falta de intervención de uno de los miembros del tribunal en la nueva resolución no configura alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados -que supone la actuación de todos los miembros que lo componen-, pues se ha pretendido extender los alcances de la licencia oportunamente concedida más allá de lo debido”.
La Corte juzgó que “no existía obstáculo alguno para que la magistrada -una vez reintegrada al tribunal- tomara la intervención que legalmente le correspondía en la causa y se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por la parte actora”.
En el fallo del 27 de octubre del año 2015, los Dres. Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco resaltaron que “la deliberación de los jueces en acuerdo ante el Secretario, no constituye una mera forma, pues las decisiones de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre profesionales”.
En base a lo expuesto, la Corte resolvió que “la irregularidad señalada importa una violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional que habilita a esta Corte a declarar la inexistencia del auto de concesión en razón de que se ha configurado un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”.
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