Declaran “abstracto” un planteo y el diario La Nación debería afrontar su deuda con la AFIP

La titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 4, Rita Ailán, declaró “abstracto” el planteo de asociaciones de medios que solicitaban una regulación especial para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

En su fallo destacó que con la aprobación de la Ley 26.982, publicada el 29 de septiembre de 2014, "implicó que la incertidumbre denunciada, cuyo planteo originó la presente causa, ha cesado".

 

Cabe recordar que la normativa a la que hace referencia el magistrado determinó un régimen diferencial sobre las alícuotas que gravan las ventas, locaciones e importaciones, como también la locación de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periodísticas.

 

A su vez, recalcó que “no es atribuible al Poder Judicial la creación de una categoría que fije un régimen tributario aplicable a las quía actoras. Sí, en cambio, es potestad del Poder Legislativo determinar dicha circunstancia en caso de considerarlo pertinente”.

 

El diario La Nación había obtenido en el 2001 el beneficio de no pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y que computara sus contribuciones patronales sobre la nómina salarias como crédito fiscal al momento de liquidar el IVA.

 

Dos años más tarde, el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal fue eliminado, con excepción de dos sectores: los medios de comunicación y el transporte de carga (por un plazo “mínimo y acotado” de cuatro meses, según el decreto de necesidad y urgencia).

 

La Nación consiguió una medida cautelar en 2003. Mientras tanto, el Gobierno nacional firmó en 2009 convenios de canje de pasivos fiscales por espacios de publicidad con medios en condiciones similares a la del diario, pero, a pesar de ello, La Nación no regularizó su deuda.

 

 

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