La Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal remarcó que la aplicación del Principio de la Realidad Económica está condicionado al cuestionamiento por parte del Fisco Nacional sobre la real existencia de las operaciones.
De esta manera, los magistrados entendieron que el cómputo del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no puede supeditarse al hecho de que la proveedora en cuestión tenga o no la capacidad económica necesaria para prestar los servicios facturados.
Asimismo, la Sala remarcó que las operaciones cuestionadas por el Fisco se encontraban documentadas y respaldadas a través de facturas, recibidos y orden de pago, entre otros.
El proveedor en cuestión no poseía capacidad y, además, con posterioridad a las fechas de las operaciones fue incluido en la Base Apoc por no realizar el pago de impuestos, no poseer inmuebles a su nombre y no registrar el alta como empleadora.
Para los magistrados, y de acuerdo al análisis de las pruebas, las anteriores condiciones no son suficientes para impugnar el cómputo del crédito fiscal a las operaciones que han sido evidenciadas.
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