Decisión de la Cámara sobre la tributación de un fideicomiso en inmueble propio

Los actores, en su calidad de fiduciantes-beneficiarios, utilizaron el fideicomiso para llevar a cabo una obra sobre un inmueble propio y, por tal motivo, quedaron alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

 

Por su parte, el Tribunal Fiscal indicó que los actores no estaban alcanzados por el gravamen debido a que transmitieron el dominio fiduciario del inmueble a favor de la fiduciaria y, por tal motivo, no resultan ser los sujetos pasivos del impuesto.

 

No obstante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió revocar la determinación, ya que entendió que si el fiduciante entrega el bien en fiducia y, luego de cumplido el objeto, éste vuelve a él, los actores nunca se habían desprendido del dominio pleno del bien.

 

Esto significaría que solo existió una transición donde el bien estuvo bajo el dominio imperfecto del fiduciario, concluyendo en que los actores se sirvieron de la figura del fideicomiso para la construcción del edificio en un inmueble propio.

 

De esta manera se configura el hecho imponible que está previsto en el artículo 3, inciso b) de la Ley de IVA, ya que el fiduciario operó como un tercero. Se ratificó, entonces, la existencia de una “empresa constructora” en los términos de la ley.

 

 

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