Cuándo proceden las astreintes

En las actuaciones "A., S. del R. c/Telefónica Móviles Argentina S.A. s/Diligencia Preliminar" la demandada apeló la resolución mediante la cual el Juez le impuso una multa de $5.000 diarios en concepto de sanción conminatoria. 

 

De las constancias de la causa, surgía que la actora solicitó una diligencia preliminar en los términos del art. 323 del CPCCN. Del mandamiento, se dedujo que "no fue entregada la totalidad de la documentación, motivo por el cual la accionante pidió una intimación a la demandada para que haga entrega de: 1) las constancias de pago correspondientes a los años 2004 a 2012; 2) información contable total del año 2004 y 3) los extractos comerciales vinculados a las acciones denominadas “ATR” y “Delta”". 

 

Posteriormente, se presentó Telefónica y solicitó se dejara sin efecto la intimación hasta tanto pudiera tomar vista del expediente y que su contraria especificara de forma clara cuál era la documentación pendiente de entrega. Frente a ello, el Magistrado concedió una prórroga de cinco días y vencido ese plazo se intimó a la demanda bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Ante un nuevo incumplimiento, el anterior sentenciante ordenó una nueva intimación bajo apercibimiento de una multa de $500 por cada día de retardo. 

 

Telefónica contestó la intimación y, habiendo acompañado lo requerido, solicitó se tuviera por cumplida la intimación con excepción de "los detalles de las migraciones de todos aquellos clientes que en principio poseían el producto prepago y que luego migraron a un plan comercial, informó la necesidad de contar con un plazo de 180 días, por cuanto debería realizar una serie de medidas informáticas de gran complejidad". A su vez, "en cuanto a la documentación e información pedida desde el año 2005, por su antigüedad -superior a 10 años- dijo que no tiene la obligación de conservarla, conforme lo establecido en el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación".

 

Las pretensiones de la demandada fueron rechazadas, y el Juez reeditó la intimación bajo apercibimiento de hacer efectivas las sanciones conminatorias dispuestas. 

 

Así las cosas, la requerida reiteró lo manifestado precedentemente, y se comprometió a colaborar y coordinar "entregas parciales de información a medida que se vayan realizando los procesamientos internos". El anterior sentenciante rechazó el pedido de prórroga e impuso la multa. Contra esa decisión se alzó la apelante, quejándose de los perjuicios que a ella le ocasionaba al ejercicio de sus derechos constitucionales fundamentales. Destacó que las astreintes "proceden sólo cuando hay una negativa injustificada a cumplir con las intimaciones, pero no cuando se trata de información o documentación que no es posible suministrar de un momento para el otro como se requirió en autos".

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la imposición de sanciones conminatorias "constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional". 

 

A su vez, las camaristas destacaron que su aplicación "no es procedente frente a cualquier incumplimiento; es menester que se configure una conducta del requerido que dé suficiente cuenta de un ánimo doloso o de una actitud gravemente negligente".

 

Para las magistradas no se advertía en el caso que la requerida hubiera adoptado una conducta negligente o dolosa en aportar los antecedentes requeridos en autos, por el contrario, "sus explicaciones en orden a la cantidad de información requerida por la actora, la antigüedad de gran parte de ella y la necesidad de realizar complejos procesos informáticos para acceder a la misma", las llevaron a concluir que se debía revocar la sanción impuesta.

 

Dicho ello, el pasado 17 de mayo las Dras. Ballerini y Vasquez admitieron el recurso interpuesto por la demandada. 

 

 

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