En la causa "Vamaniluma S.A.S. c/Deniro Hamburguesería S.A.S. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos", la parte actora apeló el pronunciamiento de grado mediante el cual se decretó la caducidad de instancia.
El Juzgado declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones al considerar que entre el 02.06.2022 - oportunidad en que se tuvo por cumplido el requerimiento informativo que el Juzgado le había hecho al actor en los términos previstos por el art. 79 del CPCCN - y el 05.10.2022 - fecha en que la accionante solicitó que se ordenara al perito contador designado en el proceso principal expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos en el presente incidente - había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN, sin que el interesado impulsara el trámite.
El apelante se agravió de esa decisión alegando que, la inactividad señalada fue purgada por el consentimiento tácito que la demandada habría prestado respecto de la presentación de fecha 05.10.2022 y su proveído del 17.10.2022.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la caducidad de instancia "constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310:2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta".
Los camaristas destacaron que en el caso bajo análisis no se verificaba ningún desacuerdo respecto a que, entre las fechas mencionadas no se produjo actuación alguno, configurándose de esa manera, el plazo de la perención de instancia contemplado en el ordenamiento procesal.
Ahora bien, siendo que en fecha 18.10.2022, la demandada se presentó espontáneamente en autos acusando la caducidad de la instancia, el actor alegó que cualquier plazo de perención que pudiera haberse verificado, habría quedado purgado mediante el consentimiento que la accionada prestó respecto a la petición del 05.10.2022 y asimismo, del auto mediante el cual se la proveyó en fecha 17.10.2022.
Los magistrados aclararon que dicho argumento no podía ser admitido. El sistema de notificación automática o por ministerio de la ley "sólo rige respecto a quienes ya han sido tenidos por parte en el proceso, es decir, para el actor desde que se provee el escrito de demanda y para el accionado a partir de la notificación del traslado de aquélla".
La demandada Deniro Hamburguesería S.A.S. no formaba parte del proceso cuando aconteció la presentación del actor del 05.10.2022, ni tampoco cuando fue proveída por el Juzgado, ya que "no habiéndosele corrido hasta entonces el traslado de la presente acción, la referida parte recién tomó intervención en la causa mediante su presentación espontánea del 18.10.22".
Por ello, no resultaba posible sostener que aquellos actos se hallaban tácitamente consentidos por la accionada cuando ésta se presentó en autos, "la notificación de dichas actuaciones aconteció de modo expreso, únicamente, cuando se hizo presente en la causa y acusó la perención de la instancia".
Adicionalmente, los jueces intervinientes destacaron que el consentimiento presumido por la ley "sólo ocurre cuando transcurre cierto plazo desde la notificación del acto de impulso y, si durante dicho interregno, la parte mantiene silencio y no expresa su voluntad de que se declare la perención de la instancia".
El pasado 24 de febrero los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer confirmaron el pronunciamiento apelado.
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