Crearon Nueva Categoría para los Monotributistas Eventuales
De acuerdo a lo comunicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), desde el pasado 31 de diciembre, aquellas personas que se encontraban inas como monotributistas fueron dadas de baja. A raíz de ello, deberán tramitar la inscripción ante el organismo como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”. Para poder ser aceptado en esta nueva categoría de promoción creada por la ley 26.565, se debe desarrollar exclusivamente una actividad independiente, no haciendo importaciones de bienes o servicios ni tener local estable, así como tampoco tener empleados. Entre otros de los requisitos, se destaca no tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada, no superar las seis operaciones con un mismo sujeto en caso de que se presten servicios, no superar los 24 mil pesos de facturación y no ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el caso de los graduados universitarios, para poder ser aceptado en dicha categoría se requiere que no haya pasado más de dos años desde la obtención del título ni que se hubiesen pagado cuotas o matrículo por los estudios universitarios. De acuerdo a lo establecido en la nueva regulación, la inscripción bajo tales condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo pago será a cuenta del aporte previsional, debiendo el contribuyente calcular al final de cada ejercicio anual cuántos meses pudo cubrir para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsonal. Por otro lado, tales contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de 70 pesos a la obra social, quedando exentos del componente impostivo del monotributo.

 

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