Mediante Resolución Nº 94/2020 (la “Resolución”) del Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”) publicada en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Comercializadores de Gas Natural (el “Reglamento”) y se derogaron las Resoluciones Nº 421/1997, 478/1997 y 830/1998 del ENARGAS.
El Reglamento considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende o transporta gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el ENARGAS e inscripta en el Registro de Comercializadores (el “Registro”), con excepción de las licenciatarias de distribución y subdistribuidores.
Entre las obligaciones que los comercializadores tienen a su cargo, estos deberán presentar información periódica de carácter contable; informar sobre la participación en su capital social/composición accionaria; presentar copias de los contratos celebrados y de sus modificaciones como también informar mensualmente si realizaron o no operaciones y/o actos de comercialización.
La Resolución también prevé las penalidades por las cuales los comercializadores pueden ser sancionados (entre ellas: apercibimiento, multa, suspensión de la habilitación e inhabilitación por tiempo indeterminado). Tanto la suspensión de la habilitación como la inhabilitación por tiempo indeterminado en el Registro implicará la prohibición de celebrar operaciones como comercializador durante el plazo previsto. Toda multa deberá ser pagada dentro de los 15 días corridos de quedar firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución. En forma previa a la aplicación de la sanción, se le imputará al comercializador el incumplimiento, contando con 10 días hábiles para formular el descargo pertinente. Contra las decisiones condenatorias, el comercializador podrá interponer el recurso judicial previsto en el art. 73 de la Ley Nº 24.076.
Previo a la solicitud de inscripción en el Registro, debe abonarse un derecho de inscripción determinado periódicamente por el ENARGAS. Asimismo, los comercializadores deberán abonar la Tasa de Fiscalización y Control establecida por el ENARGAS.
Asimismo, según lo manifiesta en los considerandos de la Resolución, el ENARGAS no pretende constituirse en autoridad de aplicación de la producción de gas, sino sólo cumplir con lo previsto en la Ley Nº 24.076. Es por ello que los comercializadores que tuvieren otras actividades comerciales, incluida la producción, deberán tener registros contables y de despacho separados para facilitar este control. Así, deben separarse en los estados contables tanto los ingresos como gastos correspondientes a la operatoria de comercialización de gas y de transporte, a efectos de poder determinar los resultados respectivos; y tanto a nivel Libro IVA Compras como IVA Ventas se requiere que se puedan identificar los comprobantes correspondientes a las operaciones de compra/venta de gas y transporte.
Por otra parte, a fin de verificar si existen participaciones de control (conf. art. 33 Ley Nº 19.550), se deberán informar no sólo los cambios en la composición accionaria del propio comercializador, sino también de los accionistas de éste, y así sucesivamente sin limitación de grados, de manera de poder verificar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 34, pár. 4 Ley Nº 24.076.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el ENARGAS se encuentra trabajando en una nueva norma de alcance general referido al control de las participaciones y/o composiciones accionarias de los sujetos regulados. En ese sentido, lo dispuesto en la Resolución y sus anexos correspondientes referido a participaciones y/o composiciones accionarias, regirá hasta tanto se emita la nueva resolución. (click para ver Anexo y subanexos).
Por Diego Álvarez Rivera(*)
Citas
(*) Asociado, Departamento de Energía, PAGBAM
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