En el marco de la emergencia sanitaria nacional decretada a raíz del Coronavirus (COVID-19), el pasado 1 de abril el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6949 (la “Comunicación”), donde estableció la prórroga de los pagos de las financiaciones otorgadas por entidades financieras locales cuyo vencimiento opere entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
En su punto 4, la Comunicación establece que:
1. Se prohíbe a los bancos cobrar interés moratorio durante dicho período, devengándose únicamente los intereses compensatorios a la tasa contractual prevista.
2. Los vencimientos que ocurran dentro de dicho período, excluidas las tarjetas de créditos, se prorrogarán al mes siguiente al del vencimiento final del crédito otorgado. En este punto, entendemos que, si el vencimiento final del crédito ocurre durante dicho período, entonces se prorrogará al mismo día del mes inmediato siguiente, aun cuando caiga dentro del mismo período indicado.
3. Las financiaciones bajo el régimen de tarjetas de créditos y los vencimientos que ocurran entre el 1 de abril de 2020 y el 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados el día 13 de abril del 2020 por el mismo importe y sin ningún recargo.
4. Bajo esta Comunicación, quedan excluidas las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comunicación no afecta el derecho del banco de acelerar los plazos de pago y/o iniciar acciones de ejecución del crédito, una vez que el crédito se pueda considerar como vencido e impago de acuerdo con la normativa antes descripta.
Por Marcelo R. Tavarone, Federico Salim y Julieta de Ruggiero
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