Hasta el momento, existe un gran número de convenios colectivos que establecen el pago de una suma no remunerativa como beneficio social para dar cobertura a los niños hasta los cinco años de edad. La Ley de Contrato de Trabajo también contempla este beneficio.
Las ventajas no son sustituibles en dinero y el empleador debe brindarlas al dependiente –por sí mismo o a través de un tercero- para mejorar su calidad de vida o la de la familia a cargo.
En la provincia de Buenos Aires, el gasto de guardería es reintegrable, aunque hasta cierto tope, por el Convenio Colectivo de Trabajo o a través de un acuerdo de partes en la empresa.
Ahora el proyecto de ley que se propone busca obligar a las compañías que desarrollen su actividad en la provincia de Buenos Aires y que su personal llegue a cincuenta o más a instalar guarderías infantiles para el cuidado de los niños.
Por otra parte, la iniciativa contempla que los establecimientos comprometidos deberán presentar un consultorio para la asistencia médica gratuita de urgencia y primeros auxilios de los niños que asistan allí.
También se prevén multas para quienes incumplan con la normativa: las sanciones serán equivalentes al valor de uno a cien sueldos mínimos de la Administración Pública bonaerense por cada mes de falta.
Cabe recordar que el proyecto de ley podrá ser aplicado a los empleados que efectivicen su prestación total o parcial, de modo habitual, en el territorio que comprende a la provincia de Buenos Aires.
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