En la causa “Panadería Iguazú S.R.L. s/ Quiebra”, la sindicatura apeló la resolución de primera instancia que le impuso una sanción de apercibimiento.
Al analizar el presente caso, las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el deber de responsabilidad que atañe a los síndicos, que es correlativo a la función en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada, apareja en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones”, destacando que “ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción”.
Con relación al presente caso, el tribunal entendió que “los antecedentes de la causa sustentan adecuadamente la sanción impuesta”, dado que “el actuar de la sindicatura en relación a los trámites de esta quiebra, fue impulsado por indicaciones e intimaciones reiteradas del Juzgado de origen”, lo cual “constituye un incumplimiento de los deberes a su cargo que justificó la sanción impuesta”.
Por otro lado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “la naturaleza de la sanción impuesta respeta los principios de gradualidad y progresividad que debe imperar en materia de sanciones”.
Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala ponderó que “en el memorial de agravios la funcionaria además de hacer un raconto de lo acontecido en la causa, solo se limitó a señalar que diligenció “innumerables oficios y cédulas a (su) costo” y entiende que “resulta injusta la sanción””.
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