Por Resolución SDCU Nº 01/2023, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de enero de 2023 (en adelante la “Resolución Nº 01/2023”), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó los artículos 24, 25 y 28 de ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (en adelante la “LDCU”) disponiendo básicamente que, los contratos de adhesión celebrados en el marco de una relación de consumo deben estar redactados en caracteres legibles a simple vista y en términos claros para el consumidor. Asimismo, en la redacción de este tipo de contratos se deben excluir también todas aquellas cláusulas tipificadas como “abusivas” en el artículo 691 del Código Civil Paraguayo y en el artículo 28 de la LDCU.
Adicionalmente, como nota de especial relevancia en la Resolución Nº 01/2023 se establece la posibilidad de que los proveedores soliciten a la SEDECO la certificación de los contratos de adhesión que utilicen en sus transacciones comerciales, a fin de garantizar que cumplan con las normas de protección de los consumidores.
Por último, se establece que aquellos proveedores que incumplan con la Resolución 01/2023, serán pasibles de ser sancionados por infracción a la LDCU, sus modificaciones y reglamentaciones.
Por César Benítez
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp