La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativa Federal decidió revocar el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmaba la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para los magistrados, cuando los débitos fiscales exigidos a un contribuyente hayan sido abonados por un representante no existe perjuicio fiscal ya que los importes reclamados fueron efectivamente ingresados al fisco.
En el caso, la agencia representante de modelos realizaba la facturación por el total de los importes que procedían de los contratos que suscribía en forma personal la contribuyente.
La compañía facturaba la suma al Impuesto y lo comunicaba en la correspondiente declaración jurada. Esto fue fundamental para la resolución de la Cámara que remarcó el correcto abono y declaración por terceros de los débitos fiscales.
El fallo valoró la inexistencia del perjuicio fiscal, aún dejando de lado al verdadero sujeto pasivo de la obligación tributaria. Si se admitiera lo contrario significaría duplicar el tributo, lo que generaría a un enriquecimiento sin causa a favor del fisco.
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