Consideran que Empresa de Seguros No Debe Responder por el Robo de un Automóvil
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial decidió modificar una sentencia contra una empresa prestadora de seguros, por considerar que no se puede interpretar que se encontraba vigente la prestación asumida por la empresa, ya que no se había materializado el correspondiente pago de la prima por parte del asegurado. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Benitez, Julio y Otro c/ La Perseverancia Seguros S.A. s/ Ordinario” , decidieron revocar la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se hizo lugar a la demanda promovida en forma parcial, condenando a la aseguradora a abonar una indemnización de $ 4600, más intereses y costas. El génesis de la cuestión, se suscita, cuando se presenta una demanda por parte de los propietarios de un vehículo que fue robado  contra la aseguradora. En dicho reclamo, se solicita que la misma, abone una indemnización por el incumplimiento de lo convenido en el contrato de seguro. La compañía de seguros, por su parte, rechazó tales argumentos en su contra, aseverando, que en el momento del siniestro, la cobertura del seguro se encontraba suspendida, como consecuencia de encontrarse impagas dos cuotas que se habían vencido. En base a su argumentación, la aseguradora presentó ante el tribunal de primera instancia, una excepción de falta de legitimación pasiva, por considerar que el actor al no haber efectuado el pago de la prima, carecía de cobertura. El fallo de primera instancia fue apelado tanto por el actor como por la parte demandada. Ante la apelación, los camaristas comenzaron su análisis sobre los hechos expresando que ambas partes habían reconocido que en el momento de producirse el robo del rodado, la póliza no se encontraba vigente, aunque, luego de ello fue celebrado otro contrato entre las partes. En segundo lugar, los magistrados, entendieron que al figurar en el contrato “contado, 30/60/90/120 días”, la palabra contado significaba que debía existir un pago en el momento de la emisión de la póliza. Dicha interpretación, fue sustancialmente diferente a la efectuada por el letrado de primera instancia, quien consideró que el primer pago debía efectuarse a los treinta días de emitida la póliza, por lo cual, no podía negarse la cobertura del seguro por parte de la empresa. Los integrantes de la Cámara, expresaron en el fallo, que el primer pago debió materializarse en el momento de la entrega de la póliza, mientras que las restantes cuotas debían ser abonadas en cuatro mensualidades a partir de dicha entrega. Según el criterio adoptado por los camaristas, la cuota inicial debió ser abonada en el momento de iniciarse la cobertura, con el fin de que adquiriese vigencia la cobertura de la prestación asumida por la demandada. Por último, los letrados se encargaron de dejar en claro, que en caso de que la primera cuota hubiese sido abonada con posterioridad al siniestro, nada hubiese modificado la situación. Entendieron que en caso de efectuarse, sólo restituye la póliza con efectos futuros, pero no en forma retroactiva.  

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan