La demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Chiora Sebastián Pablo c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A. s/ despido”, en cuanto consideró que la medida rescisoria dispuesta por la empleadora con fundamento en lo normado por el art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultó intempestiva, arbitraria y no se ajustó a derecho.
De acuerdo a las constancias de la causa, el 14 de enero de 2009 se inició el período de reserva de puesto del trabajador quien se reintegró a sus tareas el 3 de abril de 2009, y prestó servicios desde esta fecha y hasta el 1 de junio de 2009. Al día siguiente, la empleadora comunicó al accionante su encuadre en reserva de puesto. Finalmente, el 13 de marzo de 2010 se extinguió el vínculo laboral por voluntad de la empleadora, al invocar ésta la finalización del período de reserva de puesto.
Los magistrados que integran la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que en el presente caso, “el actor -al momento de encontrarse cursando el plazo de conservación del empleo (cfr. el ya citado art.211)-, se reintegró a sus labores, debiendo unos meses más tarde de dicha reincorporación ausentarse nuevamente, a causa de la misma patología”.
Si bien “asiste razón a la apelante en cuanto a que en el contexto fáctico descripto corresponde al trabajador el tiempo faltante del plazo de conservación del empleo, y no que se deba considerar un nuevo y originario período de un año, ya que las recidivas no generan tal derecho”, los camaristas resolvieron que “aun desde tal perspectiva, al momento de cursar la demandada la misiva rescisoria, el mencionado plazo de conservación no se hallaba vencido”.
En el fallo dictado el 23 de mayo de 2014, el tribunal recordó que el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria”.
Sin embargo, los Dres. Alvaro E. Balestrini y Roberto C. Pompa determinaron que en el presente caso, el plazo en cuestión no se encontraba cumplido, debido a que “teniendo en cuenta la fecha en que comenzó a correr el período de conservación del puesto de trabajo -14/1/09-, resulta que a partir del 14/1/10 deben sumarse los días laborados entre el 3/4/09 y 1/6/09 -esto es, 60 días-, por lo que concluyo en que el período de reserva de puesto finalizó el 14/3/10”.
Tras acreditar que la demandada remitió carta documento comunicando la extinción del vínculo el 12/3/10, la mencionada Sala concluyó que la medida rescisoria fue dispuesta durante el plazo de conservación del empleo, y por ende no se ajustó a derecho.
Con respecto al rubro "vacaciones proporcionales", el tribunal rechazó dicho agravio, al tener en cuenta que “la apelante invoca constancias emergentes de la prueba pericial contable -que resultan inoponibles al trabajador por constituir una manifestación unilateral de la empleadora-, soslayando el ineludible sustento en recibo firmado por el actor, necesario de conformidad con el art. 138 de la L.C.T. para instrumentar todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law