Consideran que Beneficios Otorgados por una Empresa a Empleados Tienen Carácter Remunerativo
La Cámara Nacional del Trabajo consideró que la provisión del vehículo que la empresa le suministró a un ejecutivo, cuyos gastos pagaba, debe ser incluida como una contraprestación salarial. Dentro de dichas contraprestaciones se encontraban los gastos del teléfono celular, ya que dichos elementos se incluían dentro del estilo de vida de un empleado que ocupaba un alto cargo ejecutivo. Por otro lado, los miembros de la Sala VIII, en los autos caratulados “Díaz Valdez, Carlos María c/Avery Dennison de Argentina S.A. s/despido” , interpretaron en relación a la membresía del Jockey Club, que la misma es una contraprestación que surge del contrato de trabajo que poseía el ejecutivo, la cual se originó en la propuesta de trabajo aceptada en el momento de ingresar a la compañía. Los camaristas, decidieron continuar la línea de pensamiento manifestada en numerosos fallos, según la cual, deben ser incorporados a la indemnización, todos aquellos beneficios que hayan sido brindados por la empresa a sus empleados, otorgándole a los mismos, el carácter de remunerativos. Sin embargo, en relación al reclamo presentado  por el empleado, en virtud del cual pretendía que se le reconociese el carácter remuneratorio a la opción de compra de acciones y el bono anual, los letrados, consideraron que los mismos no poseían naturaleza salarial. Los camaristas, expresaron que tales beneficios no pueden ser considerados remuneratorios, con el fin de que se computen a los fines de la indemnización por antigüedad, debido a que carecen de la mensualidad exigida por la normativa.

 

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