La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la revisión del criterio adoptado en torno a la base de información que deberá consultar el perito a los fines de la realización de la prueba pericial ofrecida en la contestación de la demanda, no resulta stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En la causa "Energizer Argentina S.A. c/Procter & Gamble Argentina S.R.L. s/ordinario s/recurso de queja", la demandada presentó recurso de queja contra la decisión del juez de grado que desestimó el recurso de apelación presentado en subsidio.
La recurrente pretendió alzarse contra el pronunciamiento que desestimó el pedido de aclaración formulado en la presentación tendiente a que el experto contable lleve a cabo la pericia respectiva sobre los libros de la demandante.
Los magistrados que integran la Sala F recordaron que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993)”.
Con relación al presente caso, los camaristas sostuvieron en la decisión emitida el 3 de septiembre pasado, que “la revisión del criterio adoptado en torno a la base de información que deberá consultar el perito a los fines de la realización de la prueba pericial ofrecida en la contestación de la demanda, no resulta stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del art. 379 CPCC, que por tratarse de un supuesto de excepción, no puede ser objeto de interpretación análoga”.
Al hacer lugar a la queja, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael F. Barreiro consideraron que asistía razón a la recurrente, debido a que “a tenor de los términos de la contestación de la demanda y la postura allí asumida, parece claro que para que la prueba pericial contable devenga útil, la misma deberá llevarse a cabo sobre los libros de la actora”, por lo que “el error material en que se incurriera al momento de su ofrecimiento ha de ser atendido”.
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