La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si el empleador no acredita haber intimado al trabajador a retomar tareas, el despido dispuesto con base en lo establecido en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta incausado, ya que no cumplió el recaudo previsto por tal norma y, en este marco resulta irrelevante la demostración de la coexistencia de los elementos que lo configuran, objetivo y subjetivo.
En los autos caratulados “Aleman Miriam Beatriz c/ Residencia para la tercera edad Emuna S.R.L. s/ despido”, la sentencia de primera instancia desestimó las indemnizaciones por antigüedad, preaviso más el Sueldo Anual Complementario e integración del mes de despido, así como por la multa del artículo 2 de la ley 25.323 y el daño moral.
La magistrada de grado consideró que, las pruebas rendidas en autos, permitían afirmar que la conducta adoptada por la trabajadora configuró el abandono de trabajo invocado, conforme al artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues, ante la intimación de la empleadora, no se presentó a trabajar ni demostró que se encontraba con reposo tal como lo manifestó en el inicio.
Los jueces que integran la Sala VI explicaron que “para que se configure el abandono de trabajo se requieren dos elementos, uno de índole objetiva, consistente en la falta de prestación de servicios, y otro subjetivo, que es la intención de la trabajadora de abandonar la relación”, agregando que “la prueba de tales extremos corresponde a quien denuncia el contrato, en el caso, de acuerdo a las reglas que rigen la carga probatoria (art. 377 CPCCN), a la empresa demandada”.
A su vez, los magistrados añadieron que “para que se presente ese abandono, como motivo autónomo de despido con causa, es necesario que el empleador intime y constituya en mora al trabajador ausente, de forma fehaciente, y éste no se presente a trabajar dentro de un plazo cuya duración se relaciona con las sinuosidades de la realidad (conf. art.244 L.C.T.)”.
“Si el empleador no acredita haber intimado al trabajador a retomar tareas, el despido dispuesto con base en lo establecido en el art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta incausado, ya que no cumplió el recaudo previsto por tal norma y, en este marco, resulta irrelevante la demostración de la coexistencia de los elementos que lo configuran, objetivo y subjetivo”, destacó el tribunal en la sentencia dictada el 3 de septiembre del presente año.
Con relación al presente caso, los Dres. Graciela Lucia Craig y Luis A. Raffaghelli juzgaron que “la demandada ha incumplido con la pauta de conducta que le era exigida, toda vez que adoptó una conducta rupturista, invocando un incumplimiento del trabajador, sin previamente constituirlo en mora y darle la posibilidad al dependiente de esgrimir las causales que le impedían el efectivo cumplimiento de su débito laboral”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala concluyó que la decisión extintiva adoptada por la empleadora resultó apresurada e injustificada, por lo que corresponde admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
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