Consideran Inadmisible Acción de Amparo contra la Cancelación del CUIT por Parte de la AFIP

La Resolución General 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone la cancelación del número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas, o lo hayan realizado en "cero", o no hayan declarado a sus empleados, entre otras causas, y aclara que la baja de la CUIT no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización.

 

En el caso “Clad Developer S.A. c/ AFIP” la empresa inició una acción de amparo con el fin de que se ordene el levantamiento de la baja de la CUIT. La Jueza de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acción de amparo interpuesta contra el fisco al no considerarinconstitucional la Resolucion General en cuestión. Para ello sostuvo que la resolución no es violatoria de los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional, y que la CUIT no constituye un derecho personalísimo del contribuyente y por ende pueden establecerse requisitos al reglamentarla.

 

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en concordancia con el criterio de primera instancia, rechazó la acción de amparo al sostener que la actora no había logrado demostrar que se encontrase configurado un supuesto de ilegalidad y arbitrariedad de un derecho adquirido, además de que existe un procedimiento específico a través del cual el contribuyente puede solicitar rehabilitar la CUIT.

 

 

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