En la causa “P. O. H. y otros c/ Hospital Materno Infantil Ramon Sarda-GCBA y otros s/ incidente civil”, fue apelado por los letrados la resolución que admitió el planteo formulado por el actor L. E. P. y, en consecuencia, declaró la nulidad de los pactos de cuota litis agregados.
Los magistrados que componen la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el pacto de cuota litis constituye un convenio en virtud del cual el profesional se vuelve partícipe en el resultado del pleito, del que recibe un porcentaje si tiene éxito su gestión”, añadiendo a ello que “en algunos casos, como sucede en la especie, la existencia del derecho litigioso puede estar en cabeza de personas con capacidad restringida, por lo que si bien el padre, la madre, el tutor, el curador o el apoyo son quienes en su representación deben promover la acción legal pertinente, la condena que puede obtener a su favor integra el patrimonio del hijo, pupilo o curado”, mientras que “la gestión se realiza en beneficio de ellos pero el representante no puede disponer de la indemnización sino con anuencia judicial”.
Por otro lado, los camaristas explicaron que “los pactos de cuota litis pueden beneficiar a las personas con capacidad restringida, máxime cuando constituyen la única solución que permite tener la posibilidad de un adecuado patrocinio letrado”, lo cual “ha llevado a esta y a otras Salas de esta Cámara a homologar los pactos de cuota litis en algunos casos excepcionales, aunque reduciendo el porcentaje que correspondía percibir a los letrados”.
Con relación al presente caso, los Dres. Víctor Fernando Liberman, Marcela Pérez Pardo y Gabriela Alejandra Iturbide ponderaron que “los pactos de cuota litis agregados no fueron firmados por los Sres. O. H. P. y Claudia Laura Ríos por su propio derecho, sino en representación de su hijo menor de edad L. E. P.”, mientras que “según surge de los autos sobre beneficio de litigar sin gastos que en este acto se tienen a la vista, ante el requerimiento de la Sra. Defensora Pública de Primera Instancia, los progenitores en representación de su hijo menor de edad, patrocinados por los Dres. H. y C., manifestaron en forma expresa no haber suscripto pacto de cuota litis, lo cual solicitaron sea tenido presente a la hora de la concesión de la franquicia solicitada”.
A ello, el tribunal remarcó que “esa situación y el hecho de que los demandantes carecieran de medios suficientes para afrontar el juicio que habían promovido en representación del niño, llevaron al magistrado de primera instancia a conceder en forma total el beneficio de litigar sin gastos”.
En la sentencia dictada el 3 de abril del presente año, la mencionada Sala concluyó que “la homologación pretendida por los apelantes resulta improcedente pues contradice el comportamiento previo, jurídicamente relevante y plenamente eficaz que aquéllos desarrollaron en el proceso de beneficio de litigar sin gastos, en el cual negaron la existencia de los pactos de cuota litis que ahora pretenden hacer valer, lo cual importó una renuncia tácita a exigir su cumplimiento con posterioridad (arts. 1198 del Cód. Civil y 9, Cód. Civil y Comercial)”.
Luego de recordar que “la renuncia puede ser expresa o tácita, y es válida en tanto no existe interdicción legal alguna al respecto”, debido a que “se trata en este caso de un acto voluntario del deudor, extraño al orden público y exento por esto de la autoridad de los magistrados (art. 19 C.N.) en cuanto no contraríe las buenas costumbres, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad”, la mencionada Sala confirmó la resolución recurrida.
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