En la causa “Simonovich, Sofía c/ Rosso Luengo, Andrés s/ Cumplimiento de contrato”, la parte actora apeló la resolución de grado que hizo lugar a la nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuada por carta documento.
Cabe precisar que el juez de grado admitió el pedido de nulidad incoado por el demandado, en razón de haber sido notificado del traslado de la demanda por vía de carta documento, y destacó que conforme con lo dispuesto por la norma del artículo 136 del CPCCN, “ la notificación de los traslados de demanda, reconvención …y todas las que deberán efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial”.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el cumplimiento de las formas procesales no puede quedar librado al arbitrio de aquellos a quienes está impuesto, y, en consecuencia, se hace necesario asegurar su respeto mediante sanciones adecuadas a la importancia de o gravedad de la violación. (cfr. Alsina, Derecho Procesal, I Parte General, en el capítulo Violación de las formas procesales, pág. 625)”.
Tras mencionar que “no existe controversia en torno a que, cuando el acto procesal cuestionado es la notificación de la demanda, el análisis debe ser sumamente riguroso”, el tribunal aclaró que “dicho acto de anoticiamiento en rigor no se diferencia de los restantes desde el punto de vista de los recaudos exigibles para su procedencia”, por lo que “es entonces cuando cobra relevancia el principio de trascendencia según el cual la nulidad sólo puede ser declarada cuando haya un fin que soprepase la nulidad misma, ergo ésta no puede acontecer si la irregularidad no gravita sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio”.
Con relación al presente caso, los Dres. Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana Abreut determinaron que “advirtiendo que la accionada ha contestado la demanda de forma subsidiaria al planteo de nulidad de notificación del traslado de la misma, y que por ende no se vio impedida de ejercer su derecho de defensa”, la mencionada Sala resolvió que “resulta de un excesivo rigor formal mantener el decreto de nulidad apelado”, revocando la resolución recurrida.
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