Consideran Acreditada Causal de Adulterio de la Esposa por Permanecer en Ciudad Costera con Otro Hombre

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó el divorcio por la causal de adulterio de la esposa, tras comprobar que la demandada permaneció durante diez días en una ciudad costera acompañada de una persona de sexo masculino que no era su marido.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa B. R. c/ M. M. E. s/ divorcio”, decretó el divorcio de los litigantes por la causal de injurias graves del esposo actor y las de adulterio e injurias graves de la demandada, a la vez que desestimó la causal de abandono voluntario y malicioso invocada por el esposo.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado consideró acreditada la causal deadulterio en la que incurrió la esposa, al quedar demostrado que había permanecido en un hotel de Mar de las Pampas entre los días 14 y 24 de marzo de 2009 acompañada de un hombre.

 

Los jueces que integran la Sala L señalaron en primer lugar que “como los hechos tipificantes de adulterio se despliegan en la intimidad tornándose casi imposible la prueba directa, cabe admitir su demostración a través de presunciones graves, precisas y concordantes”.

 

En base a ello, los camaristas ponderaron que “la comprobada circunstancia de que la demandada permaneció durante diez días en una ciudad costera acompañada de una persona de sexo masculino que no era su marido constituye una presunción grave, precisa y concordante que permite evidenciar la ocurrencia de la alegada causal de adulterio por parte de la esposa”, por lo que confirmaron el pronunciamiento de grado en relación a dicho punto.

 

En cuanto a la causal de injurias graves, el tribunal especificó que “por injurias graves debe entenderse toda actitud o proceder de un cónyuge hacia otro que, exteriorizándose en palabras pronunciadas o escritas, gestos o vías de hecho u omisiones, importen un agravio, menoscabo, ofensa o ultraje para el afectado”, agregando que “tales injurias se traducen en manifestaciones de desconsideración que, hiriendo justas susceptibilidades, impiden la continuación de la convivencia”.

 

Tras remarcar que injurias graves debían ser consideradas con amplitud, la mencionada Sala ratificó la sentencia de grado en cuanto sostuvo que con las declaraciones testimoniales quedó acreditado el carácter irascible de la esposa y los malos tratos que le dirigía su esposo.

 

En el fallo emitido el 11 de julio pasado, el tribunal concluyó que “para que se configure la causal de injurias graves no es condición indispensable que se produzcan actos violentos o groseros, sino que distintas circunstancias insignificantes y repetidas en el tiempo pueden generar una ofensa inadmisible para el otro cónyuge”.

 

Por último, en relación al agravio del actor contra la sentencia de grado que consideró justificado el abandono del hogar conyugal por la pésima relación existente entre los esposos, los magistrados entendieron que si bien la demandada viajó junto a otro hombre días después de que se retiró del hogar conyugal, existe la posibilidad de  presumir que ese viaje fue organizado luego de ello y no de manera premeditada, como alegó el actor en su recurso.

 

En dicho marco, los camaristas determinaron que “no existen probanzas concretas que el abandono del hogar hubiera sido premeditado con el propósito de eludir los deberes y responsabilidad recíproca que el vínculo matrimonial impone, lo cual le quita el carácter de malicioso”, confirmando de este modo lo decidido en la instancia de grado.

 

 

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