Con fecha 11 de octubre del presente año la Cámara de Diputados aprobó en tercer trámite constitucional las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que fortalece el sistema financiero y sus infraestructuras (el “Proyecto”).
Estas mejoras dicen relación con 5 temas generales, que se detallan a continuación:
Mercado de operaciones de venta con pacto de retrocompra o de compra con pacto de retroventa (“REPOs”)
El mercado REPO en nuestro país no ha tenido el desarrollo esperado, por incertezas en la legislación de insolvencia aplicable. Por ello, se reforman los siguientes cuerpos legales:
1.- Ley N° 20.720 (“Ley de Insolvencia”)
Se modifica el artículo 57 de la Ley de Insolvencia, a fin de excepcionar a las operaciones de REPO en que el deudor sea un inversionista institucional de la aplicación de la protección financiera concursal, en el contexto de un procedimiento concursal de reorganización, asimilándolas a lo que hoy en día ocurre con las operaciones de derivados.
Se modifica el artículo 140 del mismo cuerpo legal, que prohíbe toda compensación que no hubiere operado antes por solo ministerio legal, una vez dictada la Resolución de Liquidación en el contexto de un procedimiento concursal de liquidación, salvo que se trate de obligaciones conexas (actualmente, aplicable solo a operaciones de derivados).
Con el Proyecto, se incluyen dentro de las obligaciones conexas aquellas que, aun siendo en distinta moneda, emanen de operaciones de REPO sobre instrumentos financieros (según dicho término es definido en el artículo 1 N°8 de la Ley N° 20.345), que cumplan los requisitos que señala la norma.
De esta manera, las obligaciones que emanen de operaciones de derivados y de REPO, se entenderán plazo vencido, líquida y actualmente exigibles a la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación.
En general, el Proyecto incluye a las operaciones de REPO en todos los demás aspectos que regula el artículo 140 y que antes sólo comprendía a las de derivados (operatividad de las causales de terminación y exigibilidad anticipada en operaciones de empresas bancarias o inversionistas institucionales y efectos de la cesibilidad de la posición contractual).
2.- Ley General de Bancos (“LGB”)
Se introducen modificaciones a los Títulos XIV y XV. En este contexto, se incluye como excepción a las operaciones de REPO, para efectos de hacerles también aplicables las disposiciones en materia de compensación del artículo 140 de la Ley de Insolvencia, cuando sea procedente tomar medidas para la regularización temprana de bancos o su liquidación forzosa (arts. 116, 117 y 136 de la LGB, respectivamente).
Ampliación de los servicios del Banco Central a infraestructuras del mercado financiero e intermediarios financieros no bancarios
Actualmente, el Banco Cenral de Chile (“BCCh”) presta diferentes servicios financieros a entidades, principalmente, bancarias. El Proyecto modifica la Ley N° 18.840 (“LOCBCCh”), a fin de ampliar el acceso de estos servicios a instituciones financieras no bancarias (“NBFI”) y sociedades de infraestructura del mercado financiero (“IMF”). Esto se refleja en modificaciones a la LOCBCCh que permitirán al BCCh:
- Financiar y refinanciar a sociedades administradoras constituidas como Entidades de Contraparte Central (“ECC”) y Cooperativas de Ahorro y Crédito (“CAC”) que cuenten con un patrimonio efectivo no inferior a 800.000 Unidades de Fomento (“UF”).
- Prestar los siguientes servicios a ECC y CAC: abrir líneas de crédito, descontar y redescontar documentos negociables, transferir créditos que le hayan sido otorgados por instituciones internacionales o extranjeras, ceder y adquirir documentos de cartera de colocación e inversión y recibir y efectuar depósitos en moneda nacional y extranjera.
- Conceder créditos en caso de urgencia por falta transitoria de liquidez a ECC y CAC.
- Excepcionalmente comprar y vender en el mercado abierto a otras instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) o a los fondos fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones, valores mobiliarios y efectos de comercio emitidos por empresas bancarias.
- Prestar servicios bancarios que no impliquen financiamiento a ECC, CAC, sociedades administradoras de sistemas de pago (Cámaras de Compensación de Alto y Bajo Valor) y participantes no bancarios de dichos sistemas, empresas de custodia y depósito de valores (“EDCV”), y a organismos financieros extranjeros o internacionales.
- Abrir cuentas corrientes bancarias a ECC, CAC, sociedades administradoras de sistemas de pago y participantes no bancarios de dichos sistemas y a EDCV.
Mejoramiento de la institucionalidad para IMF
Para el mejoramiento de la institucionalidad de las IMF, se introducen modificaciones a:
1.- Ley N° 20.345 (“Ley sobre Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros” o “Ley sobre SCL”)
- Se incluyen a las ECC extranjeras, las que podrán funcionar en Chile previo reconocimiento de la CMF.
- Las sociedades administradoras de sistemas de pago podrán acceder al sistema de liquidación bruta en tiempo real (“LBTR”) del BCCh.
- Las EDCV podrán constituir filiales que podrán funcionar como ECC o cámaras de compensación.
2.- Ley N° 18.876 (“Ley sobre EDCV”)
Se establece que una actividad complementaria al giro de las EDCV es la administración de SCL.
Perfeccionar aspectos aplicables a la legislación de CAC
El Proyecto incorpora las siguientes modificaciones a la Ley General de Cooperativas:
- Se permitirá la devolución de cuotas sin aporte previo equivalente de capital, tratándose de CAC fiscalizadas por la CMF que presenten una solicitud acompañada de un plan de devolución de cuotas aprobado por dicho regulador.
- Las CAC fiscalizadas por la CMF no podrán efectuar inversiones en cuotas de participación de otras cooperativas, salvo para ser accionistas o tener participación en una sociedad cooperativa de apoyo al giro y para participar en las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares.
- Se fortalece el control y requerimientos regulatorios de las CAC cuyo patrimonio efectivo supere las 400.000 UF. De esta manera, las CAC quedarán sujetas exclusivamente a la supervisión de la CMF y corresponderá a esta entidad dictar una Norma con Carácter General que defina los lineamientos regulatorios que le serán aplicables a las CAC por remisión a la LGB que hace el artículo 87.
- La CMF, adicionalmente, contará con facultades del Departamento de Cooperativas para su labor prudencial respecto de CAC sistémicas y deberá observar el principio de proporcionalidad en la dictación de la normativa.
Incorporar un procedimiento simplificado de obtención de Rol Único Tributario para facilitar la internacionalización del peso chileno
A fin de potenciar la internacionalización del peso chileno, el Proyecto introduce las siguientes modificaciones al Código Tributario:
- El director del SII podrá mediante resolución fundada establecer procedimientos simplificados de obtención de RUT.
- Las instituciones bancarias o financieras corresponsales constituidas en Chile podrán solicitar al SII inscripción en el RUT o el otorgamiento un número de identificación fiscal alternativo o de enrolamiento, cumpliendo con ciertas condiciones. Podrán acogerse:
- Instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales que abran cuentas corrientes corresponsales en instituciones bancarias o financieras constituidas en Chile y realicen directamente operaciones financieras con estas últimas.
- Personas naturales, jurídicas u otras entidades sin domicilio ni residencia en el país, que sean clientes de los sujetos señalados en el literal i. anterior y sean representadas por estos últimos para realizar en su nombre operaciones financieras con personas naturales o jurídicas u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile o en el extranjero.
Ahora bien, dichos sujetos deberán ser residentes o estar domiciliados para fines tributarios en países o jurisdicciones que hayan celebrado con Chile un convenio o formen parte junto con Chile de tratados multilaterales, que permitan el intercambio de información para fines tributarios. Además, sus operaciones deberán ser ejecutadas por intermedio de una institución bancaria o financiera constituida en Chile y referirse a operaciones financieras en pesos chilenos autorizadas por el BCCh. El director del SII deberá señalar cuáles de dichas operaciones podrán acogerse a este procedimiento simplificado.
Aspectos misceláneos
Junto con los aspectos centrales, el Proyecto introdujo una serie de otras modificaciones que resumimos a continuación:
- 33 bis de la LOCBCCh: el BCCh podrá retirar de circulación ciertas series o denominaciones de billetes o monedas, las que mantendrán su poder liberatorio por determinado plazo que establecerá el Consejo, no inferior a 6 meses.
- 64 de la LOCBCCh: se aumentan las penas para el delito de falsificación de billetes. Se amplía el tipo penal a monedas de curso legal extranjeras y la comercialización y fabricación de efectos para este delito.
- 48 de la Ley de Mercado de Valores: con el fin de resguardar el interés público y de los inversionistas, se faculta a las Bolsas de Valores a suspender transacciones de uno o más valores por hasta 5 días hábiles bursátiles. También podrá suspender la transacción de todos los valores en simultáneo, por un plazo máximo de un día hábil bursátil. Ello deberá ser informado inmediatamente a la CMF.
- Art. 59 letra a) Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales: los fondos mutuos que no estén dirigidos a inversionistas calificados, en ningún caso podrán invertir los recursos del fondo en un % mayor a lo que determine la CMF, en activos con determinada liquidez y profundidad. (Actualmente se limita a no invertir más del 50% de su activo en valores que no tengan requisitos de liquidez y profundidad).
Por Diego Peralta y Tomás Águila
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