La Sala III, perteneciente al fuero CNACAF, confirmó la multa aplicada a una entidad financiera en virtud de un contrato de adhesión por tarjeta de crédito. En los autos “Ex Lloyds Bank TSB PLC (Banco Patagonia S.A.) c/ DNCI -Disp 958/05 (Exp.S01: 212012/02)”, el tribunal consideró que la aplicación de un costo financiero notificado unilateralmente a través de un resumen de cuenta violentaba los derechos del consumidor.
La Dirección Nacional de Comercio Interior decidió imponer a la entidad bancaria Lloyds TSB Bank PLC la sanción de una multa de tres mil pesos, por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El incumplimiento fue en la información y en la prestación del servicio de tarjeta de crédito, toda vez que en forma unilateral y sin previo aviso debitó de la cuenta Mastercard del denunciante el cargo “costo financiero”.
En virtud de ello la sumariada interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 45 de la ley 24.240. En su líbelo de apelación sostuvo que la inclusión del cargo en el resumen de cuenta remitido el 6 de febrero del 2002 al cliente, correspondió a un desdoblamiento de la leyenda referente a los intereses por financiación, en tanto que el mismo fue comunicado en debido tiempo y forma.
Asimismo, señaló que dicho cargo no implicó un nuevo rubro que no estuviese previsto en la solicitud de tarjeta de crédito, sino que se trató de un concepto de intereses por financiación sobre el cual, el cliente ya había sido informado en el resumen con fecha de vencimiento de 9 de enero del 2002, el cual no le causó perjuicio alguno ya que el mismo se generó como consecuencia de la opción de financiar su compras.
Cabe destacar que en la resolución recurrida se señaló en relación al cargo "costo financiero" que la leyenda cursada en el resumen de cuenta resultó insuficiente en tanto no se había explicado cuál fue el costo ni cómo se integró. Respecto del encuadre jurídico de la sanción, la dirección se centró en el artículo 19 de la Ley 24240, el cual obliga a respetar las condiciones de contratación originarias.
Recibida la causa en el tribunal revisor, el mismo indicó que la accionante no cuestionó puntualmente lo ponderado en relación a la falta de explicación de los conceptos que integraron el “costo financiero”, sino que meramente se limitó a señalarlo. Por otro lado, se centraron además del artículo 19 del plexo citado, en el artículo 4 de la misma normativa, el cual exige el suministro a los consumidores de información veraz.
Por otro lado, indicaron que la ley 25.065 –la cual establece el contenido del contrato de tarjeta de crédito-, en su artículo 6 inciso h alude al tipo y monto de los cargos administrativos, en tanto que en su artículo 14 inciso b dispone que serán nulas, entre otras, las cláusulas que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato, cuestión que claramente sucedió en la causa.
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