Confirman que la omisión del preaviso implica la conversión del contrato de trabajo a plazo fijo en uno por tiempo indeterminado

Luego de remarcarla ausencia de prueba respecto del otorgamiento de preaviso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que dicha omisión se traduce en la conversión de contrato a plazo fijo a uno por tiempo indeterminado.

 

En el marco de la causa “Dalinger, Ricardo Emilio c/ HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. s/ Despido”, fue apelada por la accionada la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La sentencia recurrida consideró que la demandadano logró acreditar que el vínculo se desarrollara bajo la modalidad de plazo fijo, sino que se revelaba como un contrato por tiempo indeterminado.

 

Los magistrados que conforman la Sala VII destacaron que la apelante “no controvierte de manera alguna el fundamento de la magistrada a quo que contempló la ausencia de prueba respecto del otorgamiento de preaviso, omisión que se traduce en la conversión de contrato a plazo fijo a uno por tiempo indeterminado (cfr. art. 94 LCT)”.

 

Por otro lado, los camaristas también rechazaron los agravios expuestos con relación a la condena con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, debido a que “las circunstancias probadas en autos respecto de la modalidad contractual que en que se encuadró el actor y aquella que efectivamente debió inscribirse revelan que existió un defectuoso registro del contrato de trabajo y por ello resulta procedente la sanción contenida en la primera de las normas mencionadas”.

 

A su vez, el tribunal sostuvo que “debe confirmarse el pago de la indemnización del art. 2° de la ley 25.323, puesto que se reúnen los supuestos detallados en la norma: 1) la demandada fue oportunamente intimada a abonar las indemnizaciones legales en la medida de lo que correspondía al actor y 2) el trabajador se vio obligado a litigar judicialmente para perseguir el cobro de las mismas debido a la conducta de reticencia asumida por la accionada”.

 

Tras ponderar que si bien la demandada realizó un pago al momento de la desvinculación, los magistrados juzgaron que resultó parcial, aclarando que “es necesario tener presente que para que haya pago, en un marco técnico-jurídico, debe producirse el cumplimiento de la obligación, estando la prestación sometida a dos requisitos fundamentales, que son: la identidad y la integridad”, lo cual no fue cumplido en el presente caso, confirmando así la sentencia recurrida.

 

 

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