Se inician los autos "Electrolux Argentina S.A. c/DNDC s/Defensa del consumidor - Ley 24240 - Art. 45", en virtud de la multa impuesta por la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) a Electrolux Argentina S.A. por haber incurrido en incomparecencia injustificada a la audiencia señalada en un procedimiento de conciliación.
La actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión sosteniendo que la incomparecencia se encontraba justificada, y que de la denuncia y la citación a la audiencia del día 26/04/2016 fue notificado el 20/04/2016, y que, en ese mismo día, "la superposición de compromisos profesionales ocasionó que fuera imposible que un representante de la empresa se hiciera presente en el domicilio de la conciliadora".
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el art. 16 de la ley 26.993 establece "el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición, la que deberá ser presentada al COPREC junto con el acta labrada y el instrumento en el que conste la notificación”.
En dicho marco, los camaristas confirmaron que la actora se encontraba debidamente notificada de la fecha, hora y lugar de audiencia de conciliación.
Asimismo, surgía acreditada la incomparecencia de la firma Electrolux Argentina S.A. a la audiencia fijada, dejando la conciliadora constancia de que "la audiencia finalizó sin acuerdo por encontrarse el requerido ausente sin justificación".
Luego de expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Asuntos Legales de Comercio, y encontrándose acreditados los extremos legales impuestos por la norma, la Directora del COPREC emitió el "Certificado Definitivo de Imposición de Multa".
Más allá de que la recurrente sostuvo que la incomparecencia estuvo motivada en la circunstancia referida precedentemente, la normativa exige que "ante la incomparecencia del proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador".
Al respecto, los magistrados resaltaron que "no alcanza con el mero aviso de inasistencia y la consecuente petición de que no se realice la audiencia".
Por ello, el 18 de noviembre los Dres. Fernández y Grecco rechazaron el recurso de apelación directa interpuesto y confirmaron la multa impuesta a Electrolux Argentina S.A.
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