En la causa "Telecom C/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24240 - Art. 45", la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma Telecom Personal S.A. una multa por haber infringido los arts. 8 bis y 19 de la ley 24.240, referidos al "al incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular, al desplegar conductas contrarias al trato digno que merecen los usuarios".
Ello, en virtud de la denuncia realizada por el Sr. J. F. ante el COPREC, en la cual manifestó que pese a haber cancelado la compra de un equipo de telefonía móvil, la empresa continuó facturando el mismo y además, ante la falta de pago del equipo, le suspendió las restantes líneas activas que el usuario poseía con la empresa.
La actora apeló dicha decisión planteando la inconstitucionalidad de la disposición recurrida sobre la base de la incompetencia para su dictado por parte del Director Nacional de Defensa del Consumidor.
En dicho marco, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminstrativo Federal, confirmó que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor es la autoridad de aplicación de las leyes 24.240 y 26.993, por lo que la nulidad no se presentaba desde que el art. 45 de la ley de Defensa del Consumidor "le otorga facultades a la citada dirección para iniciar actuaciones administrativas, aplicando resoluciones que se dicten de oficio, por denuncia de quien invocare un interés particular o quien actuare en defensa del interés general de los consumidores".
Respecto al caso en concreto, la Sala referida no advirtió que la multa fuera desproporcionada en relación con la falta cometida. Específicamente, la decisión recurrida dispuso "que la empresa Telecom Personal S.A. ha actuado en la especie, creando una situación de desinformación, desamparo y perturbación respecto de quien recibe constantes intimaciones de deuda y suspensiones de sus líneas".
Bajo tales lineamientos, el 20 de octubre los Dres. Fedriani, Treacy y Alemany rechazaron el recurso interpuesto por Telecom Personal S.A.
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