La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la necesidad de que el Fisco Nacional recupere lo adeudado por los contribuyentes en modo alguno puede erigirse en un motivo válido para impedir toda defensa posible mediante la cual pretenda demostrarse.
En la causa “Dominique Val S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente Art. 250 CPR Promovido por AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución de grado que estimó el planteo de la concursada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16, 20 y 39 de la RG AFIP 3587/2014 en cuanto establece como requisito previo al otorgamiento de un plan de facilidades de pago que la deudora desista y se allane a las revisiones en trámite.
Los jueces de la Sala F explicaron que “las normas aludidas colocan a la deudora en un escenario de disyuntiva ante la amenaza de que sin la conformidad de este acreedor, la solución preventiva es inviable: o bien paga -sin quitas ni espera-un crédito que aún se encuentra controvertido; o se acoge al plan de pagos y, directamente, renuncia a toda posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial respecto de su pretensión tendiente a que se declare la improcedencia del crédito”.
Los camaristas destacaron que “ambas hipótesis son por sí mismas elocuentes y traslucen un cercenamiento grave del derecho de propiedad y de ocurrir ante las autoridades, así como conculcatorias de las garantías de defensa en juicio y debido proceso”, añadiendo a ello que “mal pueden considerarse resguardados esos derechos con la excusa de una posible acción repetitiva, teniendo en consideración la entidad del crédito en cuestión y la circunstancia de que la contribuyente pretende -justamente-sortear el desequilibrio económico que la ha llevado a adoptar la solución concursal”.
En ese orden, los magistrados determinaron que “no ha quedado suficientemente explicado por parte de la apelante de qué modo la imposición del desistimiento de toda acción y de la renuncia a futuras acciones de repetición se relaciona razonablemente con la necesidad recaudatoria del organismo administrativo y el cumplimiento de sus fines esenciales o de qué forma, se compensa esa renuncia de derechos con los beneficios que trae aparejado el plan de pagos”.
Al concluir que “la necesidad de que el Fisco Nacional recupere lo adeudado por los contribuyentes en modo alguno puede erigirse en un motivo válido para impedir toda defensa posible mediante la cual pretenda demostrarse, justamente, que la referida deuda no existe”, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael Barreiro desestimaron la apelación presentada y confirmaron el pronunciamiento recurrido.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law